III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6607)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, para colaborar en materia de seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37626

Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Participar en todas aquellas campañas de vigilancia y control del tráfico que
establezca el Servicio Catalán de Tráfico, y que la Policía Portuaria de Barcelona pueda
realizar atendiendo los recursos materiales y personales de cada momento.
1.

Respecto de la vigilancia y el control de las tasas de alcoholemia:

a) Destinar el etilómetro para uso exclusivo de las finalidades que persigue este
convenio.
b) Hacer un uso correcto del etilómetro.
c) Hacer controles de alcoholemia utilizando el etilómetro y remitiendo
puntualmente, al Servicio Catalán de Tráfico, los cuestionarios estadísticos de
alcoholemia con el modelo que se adjunta como anexo 1, debidamente formalizados,
tanto con respecto a los controles que resulten positivos como para los negativos.
d) Informar el Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona de las averías que puedan
surgir en el etilómetro.
e) Cuando el Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona proceda a la retirada del
etilómetro, este se tiene que devolver en idénticas condiciones a las que tenía cuándo se
procedió a cederlo.
f) El número de agentes de la Policía Portuaria encargados de operar con el
etilómetro tiene que ser el adecuado para utilizarlo correctamente.
g) Colaborar en los diversos aspectos de la seguridad vial para los cuales sea
requerido por el Servicio Catalán de Tráfico en este ámbito.
2. Respecto de la vigilancia y el control de la presencia de drogas en conductores y
conductoras:
a) Destinar los kits de detección de sustancias estupefacientes para uso exclusivo
de las finalidades que persigue este convenio.
b) Hacer un uso correcto del material facilitado.
c) Hacer controles de estupefacientes utilizando los kits de detección de sustancias
estupefacientes y remitiendo puntualmente, al Servicio Catalán de Tráfico, los
cuestionarios estadísticos de sustancias estupefacientes con el modelo que se adjunta
como anexo 2, debidamente formalizados, tanto con respecto a los controles que
resulten positivos como para los negativos.
d) Colaborar en los diversos aspectos de la seguridad vial para los cuales sea
requerido por el Servicio Catalán de Tráfico en este ámbito.
e) Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Servicio Catalán de
Tráfico en relación con la realización en el laboratorio autorizado de las pruebas
analíticas de confirmación de presencia de drogas en las muestras de saliva.

a) Cuando tenga noticia de un accidente de tráfico con víctimas graves o mortales,
la Autoridad Portuaria de Barcelona debe introducir los datos de forma telemática en el
SIDAT.
b) Hay que introducir estos datos críticos de los accidentes con víctimas en un
plazo de 24 horas para los accidentes con víctimas mortales y de 48 horas en caso de
accidentes con víctimas graves. El resto de los datos (también la de los accidentes con
víctimas leves) se deben entregar en el plazo máximo de sesenta días o mediante otras
aplicaciones que dispongan de sistemas informáticos que vuelquen en el SIDAT.
c) Los gastos de conexión y de adquisición del hardware y del sistema operativo
mínimo del equipamiento informático.

cve: BOE-A-2024-6607
Verificable en https://www.boe.es

3. En el ámbito de la recogida de los datos relativos a los accidentes de tráfico con
víctimas: