III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6607)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, para colaborar en materia de seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024
c)

Sec. III. Pág. 37625

Instrucción del procedimiento sancionador.

De acuerdo con sus competencias legalmente atribuidas y con lo previsto en el
artículo 12.1.e) del Decreto 53/2015, de 14 de abril, de reestructuración del Servicio
Catalán de Tráfico, el Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona, instruirá los
expedientes sancionadores incoados por las denuncias formuladas por los agentes de la
Policía Portuaria en el ejercicio de sus funciones.
d)

Resolución del expediente sancionador.

De acuerdo con sus competencias legalmente atribuidas la persona que ocupa la
dirección del Servicio Catalán de Tráfico resolverá el expediente sancionador e
impondrá, si es necesario, la sanción por las infracciones denunciadas por los agentes
de la Policía Portuaria.
e) Cobro de la sanción pecuniaria.
El Servicio Catalán de Tráfico gestionará e ingresará el cobro de las sanciones
derivadas de los expedientes sancionadores a los que se refieren los apartados
anteriores.
El importe de las multas y sanciones derivadas de las denuncias a que se refiere
este convenio puede ser exigido por el Servicio Catalán de Tráfico por la vía de apremio,
de conformidad con lo previsto en la ley.
f) Régimen de recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del
Servicio Catalán de Tráfico que se deriven de las denuncias objeto de este convenio, se
puede interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, que es el
competente para resolverlo, tal y como establece la ley a estos efectos.
2.

Respecto de la vigilancia y el control de las tasas de alcoholemia:

a) Ceder temporalmente el uso de un etilómetro para su utilización por parte de los
agentes de la Policía Portuaria del Port de Barcelona.
b) Facilitar el material fungible necesario para los controles de alcoholemia, como
boquillas, cinta de impresora y rollo de papel.
c) Enviar el documento de entrega de material donde se debe concretar el aparato
y/o material que se cede.

a) Asignar la cantidad de 1 kit anual de detección de sustancias estupefacientes
para su utilización por parte de los agentes la Policía Portuaria del Port de Barcelona, de
acuerdo con las disponibilidades existentes.
b) Facilitar el material de apoyo necesario para hacer los controles de estupefacientes:
el tubo para la recogida de la muestra de saliva, los formularios y los sobres de custodia. Y, si
es necesario, hacerse cargo de la confirmación de droga de abuso en saliva en el laboratorio
de referencia establecido por el Servicio Catalán de Tráfico.
c) Realizar en el laboratorio autorizado las pruebas analíticas de confirmación de
presencia de drogas en las muestras de saliva de personas conductoras de vehículos
realizadas por la Policía Portuaria.
4.

Respecto de la incorporación de la Autoridad Portuaria de Barcelona al SIDAT:

1. Dar de alta a la Autoridad Portuaria de Barcelona, y su Policía Portuaria, en el
SIDAT.

cve: BOE-A-2024-6607
Verificable en https://www.boe.es

3. Respecto de la vigilancia y el control de la presencia de drogas en conductores y
conductoras: