III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6607)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, para colaborar en materia de seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37624

Para ello, de acuerdo con las competencias que legalmente tiene atribuidas cada
firmante, esta colaboración se centrará en mejorar la eficacia del ejercicio de dichas
competencias en las siguientes materias:
a) Tramitación de las infracciones de normas de circulación con respecto a la
asunción de las competencias sancionadoras por parte del director o directora del
Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 14/1997, de 24 de
diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Este convenio no se aplicará a las competencias propias de la Autoridad Portuaria de
Barcelona en materia de infracciones administrativas en el ámbito portuario que se
tipifican en el capítulo I, del título IV, del libro III, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
b) Realización de campañas de vigilancia y control sobre el consumo de alcohol y
de otras drogas y psicofármacos en las vías del Port de Barcelona, así como todas
aquellas otras campañas de vigilancia y control del tráfico que establezca el Servicio
Catalán de Tráfico, y que la Policía Portuaria de Barcelona pueda realizar atendiendo los
recursos materiales y personales de cada momento.
c) Incorporación de la Autoridad Portuaria de Barcelona al Sistema Integral de
Recogida de Datos de Accidentes de Tráfico (SIDAT).
d) Facilitar a la Policía Portuaria un terminal de pago (TPV) para el cobro de las
denuncias con tarjeta de crédito, siguiendo todos los protocolos, procedimientos y las
instrucciones que pueda dar al respecto el Servicio Catalán de Tráfico.
Segunda.
1.

Compromisos del Servicio Catalán de Tráfico.

En el ejercicio de la potestad sancionadora.

De acuerdo con sus competencias legalmente atribuidas, el director o directora del
Servicio Catalán de Tráfico sancionará por infracciones a las normas de circulación
cometidas en la zona de servicio del Port de Barcelona, denunciadas por los agentes de
la Policía Portuaria, en los términos y las condiciones previstos en las cláusulas de este
convenio. Para ello, la colaboración entre el Servicio Catalán de Tráfico y la Autoridad
Portuaria de Barcelona, en materia de infracciones de normas de circulación, se llevará a
cabo de acuerdo con los apartados siguientes:
a) Inicio del procedimiento sancionador.

b)

Infracciones excluidas del objeto de este convenio.

Restan excluidas las infracciones administrativas en el ámbito portuario tipificadas en
el capítulo I, del título IV, del libro III, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

cve: BOE-A-2024-6607
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento sancionador que tramitará el Servicio Catalán de Tráfico se iniciará
como consecuencia de las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes
de la Policía Portuaria, por infracciones a la normativa de tráfico, circulación de vehículos
de motor y seguridad vial, cometidos en la zona de servicio del Port de Barcelona, de
conformidad con el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos
de motor y seguridad vial, con excepción de las que se detallan en la siguiente letra b).
A estos efectos, los agentes de la Policía Portuaria deberán utilizar los boletines de
denuncia propios del Servicio Catalán de Tráfico, u otros sistemas electrónicos de
intercambio de datos que se puedan desarrollar en el futuro (denuncias electrónicas), y
deberán aplicar el Catálogo de Infracciones de este organismo.