III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6607)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, para colaborar en materia de seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37623

seguridad vial, establece que los preceptos de esta Ley son aplicables a todo el territorio
nacional y obliga los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la
circulación, los de las vías y terrenos que, sin tener esta aptitud sean de uso común y, en
defecto de otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por
una colectividad indeterminada de usuarios.
Cuarto.
En el ámbito de las funciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, el
artículo 11.1 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, antes mencionada, atribuye a la persona
que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico, la competencia para imponer multas y
sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Asimismo, el artículo 12.1.e) del Decreto 53/2015, de 14 de abril, de reestructuración
del Servicio Catalán de Tráfico, establece que la instrucción de los expedientes
sancionadores en materia de tráfico corresponde a los servicios territoriales de Tráfico
del Servicio Catalán de Tráfico.
Quinto.
Que el Servicio Catalán de Tráfico y la Autoridad Portuaria de Barcelona firmaron en
fecha 15 de septiembre de 2003 un convenio para la asunción de la competencia
sancionadora por infracciones a normas de circulación. Posteriormente, se firmó una
adenda en el convenio en fecha 5 de septiembre de 2014. Actualmente este convenio
está extinguido.
Sexto.
Que tanto el Servicio Catalán de Tráfico como la Autoridad Portuaria de Barcelona
manifiestan la voluntad de seguir colaborando en materia de tráfico, circulación de
vehículos de motor y seguridad vial, con el objetivo de mejorar la movilidad y la
seguridad vial en el ámbito del Port de Barcelona, y consideran conveniente ampliar el
alcance del convenio con la acción conjunta y coordinada con el fin de vigilar y controlar
los niveles de alcoholemia y consumo de drogas en las vías de circulación del Port de
Barcelona, como una de las líneas de actuación en materia de seguridad vial.
Igualmente, se considera adecuado profundizar en la colaboración emprendida con el
envío de información relativo a los accidentes de tráfico ocurridos en el ámbito de la zona
de servicio del Port de Barcelona.
Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes convienen la suscripción de este
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre el
Servicio Catalán de Tráfico y la Autoridad Portuaria de Barcelona en el ámbito de la
seguridad vial del recinto del Port de Barcelona con el objetivo de mejorar la movilidad y
la seguridad vial en el ámbito del Port de Barcelona, con la acción conjunta y coordinada
con el fin de vigilar y controlar los niveles de alcoholemia y consumo de drogas en las
vías de circulación del Port de Barcelona, como una de las líneas de actuación en
materia de seguridad vial.

cve: BOE-A-2024-6607
Verificable en https://www.boe.es

Primera.