III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6607)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, para colaborar en materia de seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37622

EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de
transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos
de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña; el Real Decreto 391/1998, de 13 de
marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la
Generalitat de Catalunya en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor; el
Real Decreto 575/1999, de 9 de abril, y el Real Decreto 404/2000, de 24 de marzo, sobre
la ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios traspasados a la
Generalitat de Catalunya por el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en
materia de tráfico y circulación de vehículos de motor; la Ley 14/1997, de 24 de
diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y el Decreto 102/1998, de 15 de
abril, de desarrollo de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de
tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, el Departamento de Interior es el
responsable de la ejecución de las competencias de la Generalitat en materia de tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial, que tienen que ser ejercidas mediante el
Servicio Catalán de Tráfico y los órganos del Departamento que se determinen por
reglamento.

La Autoridad Portuaria de Barcelona es el organismo público encargado de la gestión
del Port de Barcelona, puerto de interés general integrado en el sistema portuario de
titularidad estatal, y se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, establece que las autoridades portuarias son entidades
de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Asimismo, el artículo 26 del mismo texto legal dispone que corresponde a la
Autoridad Portuaria, velar por el cumplimiento del Reglamento de explotación y policía de
los puertos. En este sentido, el artículo 14 del Reglamento de servicios, policía y régimen
del Puerto de Barcelona, aprobado por Orden Ministerial de Obras públicas, de 17 de
diciembre de 1976, establece la obligación de cumplir las normas establecidas en la
legislación de tráfico y que los agentes del Cuerpo de Guardamuelles, Policía Portuaria,
tienen que ordenar la circulación de vehículos y peatones.
De acuerdo con el artículo 296 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 6 del
mencionado Reglamento de servicios, los agentes del Cuerpo de la Policía Portuaria o
Cuerpo de Guardamuelles tienen la condición de agentes de la autoridad, y les
corresponde prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en la
zona de servicio del puerto.
El artículo 25.h) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, establece que la Autoridad Portuaria, en cuanto a
titular de las vías de circulación del Port de Barcelona, mediante su servicio de Policía
Portuaria, ejerce las competencias de control, ordenación, coordinación y regulación del
tráfico terrestre en el Port de Barcelona.
Tercero.
El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y

cve: BOE-A-2024-6607
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Segundo.