I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 37497

Así también, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la
copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el
interesado.
Igualmente el elector puede aportar una solicitud de voto por correo previamente
cumplimentada de manera telemática, a través del enlace que a esos efectos ha
habilitado el Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral), junto con su
copia. En estos casos, el empleado de Correos deberá efectuar las mismas
comprobaciones descritas para los modelos anteriores (identidad del elector y
coincidencia de la firma), y estampar el sello de fechas, o efectuar la validación mecánica
donde figura esa información, tanto en la cabecera del documento principal como en la
copia, así como llevar cabo el resto de formalidades.
Por último, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y
entregará el resguardo de imposición.
En aquellos casos en que la admisión no pueda efectuarse de manera informatizada,
la solicitud habrá de presentarse en sobre abierto acompañada del recibo justificativo de
su admisión. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera
de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para
que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.
Con posterioridad, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y
entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará físicamente en la oficina.
– La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten de forma
telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las
garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral realizadas a través
de la web de Correos se envían de forma electrónica a la Oficina del Censo Electoral
para su tramitación.
– El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente,
conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación. Cualquiera
que sea el procedimiento utilizado, sea manual o de otra naturaleza, en los sobres con la
documentación electoral que deben llegar a cada Mesa electoral debe constar la fecha
de su certificación, de manera que permita a dicha Mesa comprobar que se ha hecho
dentro del plazo legalmente previsto.

5. Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral,
cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas
de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su
clase. Asimismo, seguirán dando traslado de los que puedan recibirse ese día hasta las
veinte horas del mismo.
6. Correos adoptará las medidas oportunas y suficientes para la custodia de la
documentación electoral que contenga el voto de los electores hasta su entrega a las
Mesas o a las Juntas Electorales. De estas medidas se dará cuenta detallada a la Junta
Electoral Central y al Ministerio del Interior tan pronto entre en vigor este Acuerdo y
también con motivo de cada proceso electoral convocado. La Junta Electoral Central
podrá solicitar las modificaciones que estime oportunas en estas medidas, así como
exigir otras adicionales.
Duodécimo.

Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral.

1. Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y
se depositarán en las unidades de admisión asignadas del prestador del servicio postal
universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las

cve: BOE-A-2024-6554
Verificable en https://www.boe.es

c) Envíos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentación
electoral a los electores dentro del territorio nacional.