I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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deberán pagar las formaciones políticas. Estas tarifas serán de aplicación a los envíos
postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio
nacional y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la
candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.
b) Hasta 50 gramos de peso.
Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de
propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos
para el producto asimilado.
Undécimo.

Condiciones específicas de la prestación del servicio.

1. Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y
distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.
2. Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en
los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales
encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como
oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los
puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, teniendo en consideración la previsión
del artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de conformidad con el cual
durante el periodo electoral todos los días se consideran hábiles, los horarios podrán
verse afectados por lo que determine la Junta Electoral Central.
Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde
la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos
electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de
diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la
pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación
en el domicilio de los electores.
3. Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo
certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados
como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. En el anverso del sobre se
hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo
certificado y urgente».
4. Tendrán carácter gratuito para el remitente y se remitirán obligatoriamente por
correo certificado y urgente los siguientes envíos:

– La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier
oficina de Correos de España.
La solicitud se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto. El empleado
de Correos estampará el sello de fechas, en la cabecera de la solicitud, para que conste
el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha. Este proceso también se puede
efectuar mediante validación mecánica cuando el elector aporte una solicitud
cumplimentada de manera telemática donde figura esa información.

cve: BOE-A-2024-6554
Verificable en https://www.boe.es

a) Envíos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los
sobres conteniendo documentación electoral que remitan dentro del territorio nacional a
los electores residentes en España; y fuera del territorio nacional a los electores
temporalmente ausentes, así como el envío previsto en el apartado primero del
artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, dirigido a los inscritos en el Censo
de los electores residentes ausentes.
b) Envíos por los electores de: