I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos
en centros penitenciarios son:
a) Entrega y admisión personal en los Centros penitenciarios de los impresos de
solicitud de inscripción en el Censo.
b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del
Censo Electoral.
c) Recepción personal de la documentación electoral remitida por el elector por
correo certificado y urgente.
d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.
Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega
en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral
Central y al Ministerio del Interior.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a
las personas designadas para integrar las Mesas electorales.
1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del
Censo Electoral:
a)
b)
c)
d)
e)

Tarjetas censales a los electores.
Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.
Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.
Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.
Listas del censo a los locales electorales.

2. Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por
otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento
de miembros de Mesa Electoral.
Noveno.

Recogida de la documentación electoral en la Mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el
sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día
siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el
artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Una vez recogida la documentación y hasta ser cursada a la junta electoral, se
deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta al
Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central del detalle de estas medidas de
custodia.

1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y
federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas
según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el
artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por
la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda
electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación
será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el
precio del servicio postal al Ministerio del Interior. La cantidad a compensar por el
Ministerio del Interior, resultante de la aplicación de la tarifa recogida como anexo a este
acuerdo para estos envíos, es independiente de la tarifa especial de 0,006 euros que

cve: BOE-A-2024-6554
Verificable en https://www.boe.es

Décimo. Envíos de propaganda electoral.