I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024
Cuarto.

Sec. I. Pág. 37494

Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los
electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4
y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un
procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran
temporalmente en el extranjero, las siguientes:
a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo
con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4 del Real
Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la
operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en
riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa
autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería
privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso
tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito
en la entrega a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al
amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010.
b) Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida,
de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real
Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para
la votación se remitirán a la junta electoral correspondiente con lo indicado en el
apartado cuarto del artículo 5 del citado Real Decreto 1621/2007. Se adoptarán
adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas
electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al
Ministerio del Interior.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado.
Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada
por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el
buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Se adoptarán
adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas
electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al
Ministerio del Interior.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en
situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o
Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del
personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la
Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia
Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
b) Recepción de la documentación remitida por el elector y entrega a la Mesa
electoral.

cve: BOE-A-2024-6554
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las
Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales
vinculadas con la defensa nacional son: