I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 37493

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo
certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
e) La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral
correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes
de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.
Una vez recogida la documentación y hasta ser entregada en las Mesas electorales,
se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta a
la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior del detalle de estas medidas de
custodia.
Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde
la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos
electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de
diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la
pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación
en el domicilio de los electores.
Además, se exigirá la identificación personal del elector conforme a la
Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del
artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Tercero.

Voto de electores residentes ausentes.

a) El envío por correo certificado de documentación por las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de
los electores residentes ausentes previsto en el apartado primero y primer párrafo del
apartado tercero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
b) El envío de las papeletas por correo a los electores por las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral previsto en el apartado tercero párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la
operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en
riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa
autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería
privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso
tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito
en la entrega efectiva a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado
al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010.
c) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado octavo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Se adoptarán
adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Juntas
encargadas de su escrutinio y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral
Central y al Ministerio del Interior. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas y
especificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
para la adecuada trazabilidad de los envíos.
Asimismo, Correos ofrecerá información tanto a la Junta Electoral Central como al
Ministerio del Interior de las entregas de documentación que se realicen a las juntas con
el detalle del día y hora en que se realizan las mismas.

cve: BOE-A-2024-6554
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los
electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes: