I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 37492

artículo 149.1.21 de la Constitución Española, solo el Gobierno de la Nación puede
imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal
universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Las obligaciones de servicio público que mediante el presente acuerdo se imponen al
operador postal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto
por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de
electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas
Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con
la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados
por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las
Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas.
Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.
El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, señala también que «La imposición de
obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».
Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios
electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por
ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los
mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste,
resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, del Ministro del Interior, y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, acuerda:
Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal
Primero. Objeto.
En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se
encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante
Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal,
las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de
las elecciones que se convoquen durante el año 2024.
Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se
publique el Decreto de convocatoria de las Elecciones correspondientes y los cien días
siguientes al fijado para la celebración de la votación.
Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto
por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, la habilitación en la web de Correos,
de la solicitud mediante firma electrónica.
b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado
d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, el envío
por vía electrónica, a la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes realizadas en la
web de Correos mediante firma digital.
c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina
del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el
apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

cve: BOE-A-2024-6554
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a
las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: