I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Martes 2 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6554

Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen
obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en
las elecciones que se convoquen durante 2024.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, a propuesta de
la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, del Ministro del Interior y
del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado un acuerdo por el que se
establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en
las elecciones que se convoquen durante 2024.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente
orden.
Madrid, 1 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEJO

Durante el año 2024 está prevista la convocatoria de, al menos, elecciones al
Parlamento Europeo y elecciones al Parlamento Vasco, y se ha anunciado la
convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña. La necesidad de contar con esta
herramienta con la suficiente antelación, no solo para estos procesos previstos sino
también en caso de otras convocatorias que pudieran producirse, hace conveniente
aprobar un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio público
que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., en su condición de
prestador del servicio postal universal, para todos los procesos electorales que puedan
convocarse durante este año.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y
de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., en su condición de operador designado por el Estado
para la prestación de dichos servicios.
En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta ley prevé que: «El
Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal
otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o
de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o
sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con la disposición
adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado
para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no
discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.
Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en
virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el

cve: BOE-A-2024-6554
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Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de
servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones
que se convoquen durante 2024