I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Elecciones. Servicio postal universal. (BOE-A-2024-6554)
Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de abril de 2024

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mismas, salvo que se haya pactado de forma expresa otro lugar entre Correos y los
depositantes de los envíos, y sin perjuicio de lo que la Junta Electoral Central pudiera
acordar, a la vista de lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio.
Se presentarán, siempre, en remesas independientes para la capital y para la
provincia, debidamente identificadas. Asimismo, deberán ir acompañados de su
correspondiente albarán de depósito, en el que se detallará el número de envíos
dirigidos a la capital y a la provincia, el peso de los mismos, el nombre o sigla del partido
al que correspondan, NIF y domicilio completo, y la firma del responsable a estos
efectos. También se deberán acompañar de fotocopia del justificante bancario del pago y
en caso de varios depósitos, documento que acredite detalladamente haber efectuado
previamente el pago del franqueo y su correlación con dichos depósitos.
Habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles,
separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos debidamente
rotulados. Salvo formatos y pesos muy dispares que impidan la agrupación, los envíos
para el mismo código y población, a los que se aplica la tarifa especial, deben
presentarse agrupados. Estos paquetes o cajas, en su contenerización para el transporte
deberán seguir también los criterios de agrupación de códigos y poblaciones que
posibiliten al máximo su curso directo a las unidades finales de reparto. También, para
facilitar el control en admisión y el seguimiento del reparto, se deberá aportar un fichero,
o relación, con el número de envíos depositados por código postal.
En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin
dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el
código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la
admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que
se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.
2. De forma paulatina el sistema actual de admisión manual de los envíos de
propaganda electoral en el momento de su presentación será sustituido por otro
electrónico adaptado a las tecnologías de la información.
Así, las candidaturas, con carácter previo a depositar los envíos, deberán darse de
alta en el aplicativo de Correos establecido a esos efectos, y completar el proceso de
registro aportando la documentación exigida, con al menos cuarenta y ocho horas de
antelación a que se efectúe el primer depósito de propaganda electoral. Igualmente, las
candidaturas deberán haber realizado el pago del franqueo correspondiente a los envíos
de propaganda electoral que pretendan presentar, con al menos cuarenta y ocho horas
de antelación a que se efectúe su depósito.
Asimismo, en el caso de que se trate de propaganda electoral a la que resulta de
aplicación la tarifa especial prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, las candidaturas deberán indicar en el lugar designado de dicho aplicativo, si en
los envíos que van a depositar se identifica nominativamente a su destinario.
La implantación de este procedimiento de admisión electrónica de la propaganda
electoral previamente a su depósito, se efectuará de manera gradual.
A tal fin, para garantizar una transición adecuada, el uso del nuevo aplicativo de
Correos por las candidaturas será voluntario para la primera convocatoria de elecciones
que se produzca en el año y, salvo causa justificada, adquirirá el carácter de preferente
para los ulteriores procesos electorales que tengan lugar en 2024.
3. Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que
se aplique la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulte de aplicación.
4. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior
central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», o en
cualquiera de las otras lenguas oficiales y podrán presentarse abiertos o cerrados,
manteniendo la condición de publicidad directa.
No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se
remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre.

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