III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6546)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

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El convenio permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del
convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes, expirando, en todo caso,
una vez transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción de conformidad con el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La adenda de prórroga deberá sustanciarse cumpliendo los trámites legalmente
previstos y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Comisión de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde que adquiera eficacia el convenio se constituirá la
Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta Comisión tendrá como principal función velar por la organización, gestión y
seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, interpretar los términos del mismo
que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.
La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación
de la AEI y otros dos en representación de la FECYT y será presidida por uno de los
miembros designados por la AEI.
En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres,
conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Cada parte nombrará a sus comisionados y los
comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará
con la comunicación a la otra Parte.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento. La primera
reunión tendrá lugar dentro de los dos meses posteriores desde la fecha en que el
convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión se sujetará a las normas
que sobre órganos colegiados incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 15-22).
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento el ejercicio de las siguientes funciones,
debiéndose adoptar por unanimidad las decisiones correspondientes a las mismas:
1. Evaluar el cumplimiento del presente convenio.
2. Proponer las acciones precisas y adoptar conjuntamente las decisiones y
medidas necesarias para la mejor ejecución del objeto del presente convenio, siempre
que no se modifique el mismo, en cuyo caso tendría que tramitarse la correspondiente
adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
3. Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en la aplicación
del presente convenio.
4. Valorar anualmente los informes de seguimiento de las actividades realizadas.
A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la
Comisión emitirá un Informe de Actividades, que incluirá, entre otros aspectos, la
descripción de la actividad, las actuaciones realizadas, el coste de ejecución del
proyecto, las conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de
continuidad del proyecto y sus mejoras, en su caso. Este informe se elevará a los
representantes de las partes que han suscrito el presente documento.

cve: BOE-A-2024-6546
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 80