III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6546)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37393

Séptima. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen
por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web
de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de
la FECYT y de la AEI.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del MICIU,
la AEI y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa
por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.
Octava. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participan en la ejecución del mismo.
El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario
realizar como consecuencia del desarrollo del presente convenio se regirá conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad
necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso,
evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos,
de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo,
se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial
utilizados en el cumplimiento del presente convenio.
Novena.

Modificación y extinción.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado 3, la otra parte podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales

cve: BOE-A-2024-6546
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: