III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6546)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37391

La valoración estimada de las aportaciones en especie de FECYT es la siguiente:
Concepto

Personal laboral.

1 persona de coordinación (dedicación 40 %).
2 responsables de unidad (dedicación 100 % y 60 %).
1 técnico superior (dedicación 100 %).

Costes indirectos (25 % de costes de personal).
Total.

Valor estimado anual

(Euros) *

219.802

45.183
116.379
58.240
54.950,50
274.752,50

* En estas estimaciones se han incluido únicamente las aportaciones del personal y recursos propios
de la FECYT, sin incluir las contrataciones de personal o los gastos sufragados con cargo a la financiación de
la Comisión Europea que serán objeto de los acuerdos de subvención y de consorcio aprobados por la
Comisión.

Como consecuencia de la participación de la AEI y de la FECYT en las iniciativas
internacionales descritas se obtendrá financiación de la Comisión Europea. Será en el
acuerdo de subvención y/o acuerdo de consorcio de cada iniciativa aprobada por la
Comisión donde se establezca dicha financiación, así como las tareas que les
corresponda realizar a la AEI y a la FECYT.
Se acuerda, como actuación a llevar a cabo por las partes, la de participar en las
iniciativas que se detallan en el anexo I, obligación asumida por las partes a través de la
suscripción del presente convenio.
Cuarta.

Aspectos financieros.

La ejecución del convenio no comportará obligaciones y compromisos económicos
directos para las partes.
Para la colaboración en la realización de las actividades objeto de este convenio, se
contará con la financiación aportada por la Comisión Europea establecida en los
acuerdos de financiación reguladores de cada una de las iniciativas europeas en las que
ambas entidades participen. Es decir, los acuerdos legales con la Comisión Europea
(Grant Agreement) y en los acuerdos de consorcio entre los socios (Consortium
Agreement) de cada iniciativa.
Ambas partes se comprometen a destinar los fondos aportados por la Comisión
Europea a las actividades y tareas necesarias para el correcto desarrollo de las
iniciativas europeas de las que proceden. Asimismo, se comprometen a destinar los
retornos derivados de la participación en las mencionadas iniciativas a aquellas
actividades relacionadas con la cooperación internacional en investigación, desarrollo e
innovación que sean indicadas por los firmantes.
El Informe de Actividades que se emita a la finalización de la colaboración incluirá la
liquidación de los fondos recibidos para la ejecución de las actividades objeto del mismo
y los gastos incurridos para su ejecución.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento
de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de dicha ley. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6546
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigencia.