III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-6545)
Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Hornos de Lamastelle, SA, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro
de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y el centro de trabajo donde se
llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y
responsabilidad civil contratado por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de
Bergondo del Imserso.
Cuarta.

Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor
nombrados por el centro de trabajo Hornos de Lamastelle, SA, y por el Imserso, a través
del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, para la coordinación y
el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación
y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director
del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
centro de trabajo Hornos de Lamastell, SA La propia comisión, una vez constituida,
decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del Centro de
Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo tendrá una duración aproximada
de 80 horas para cada una, (o su equivalente en días). Se establece un máximo horario
diario de 4 horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del
servicio del centro de trabajo Hornos de Lamastelle, SA, donde se van a realizar las
actividades formativas.
Fichas de seguimiento.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo Hornos
de Lamastelle, SA, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las
fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal
de Bergondo, a través de la comisión mixta recogida en la cláusula cuarta del presente
convenio.
El Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo pondrá a disposición
del centro de trabajo Hornos de Lamastelle, SA, una ficha de seguimiento de asistencia
diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y
tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La
ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente certificación de
realización de prácticas.
Séptima.

Selección del alumnado.

El Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo,
seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas
de acuerdo con la evaluación previa realizada por el Servicio de Capacitación
Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

cve: BOE-A-2024-6545
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.