III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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conocer de todos los aspectos de los litigios que se le sometan con arreglo al artículo 30,
apartado 2, de la Directiva 2001/14.
81. Por lo tanto, cuando una empresa ferroviaria pretenda obtener, sobre la base
del artículo 102 TFUE, el reembolso de cánones por utilización de infraestructuras
supuestamente recaudados en exceso, debe plantear la cuestión de su legalidad ante el
organismo regulador nacional previamente a la presentación de cualquier recurso ante
los tribunales nacionales competentes.»
18. En definitiva, la interpretación del TJUE de la regulación vigente ha confirmado
que el organismo regulador puede tomar decisiones vinculantes para las partes en
materia de cánones ferroviarios, y que las empresas ferroviarias y candidatos deben
recurrir, en primer lugar, al organismo regulador para que se pronuncie sobre la
conformidad de los cánones ferroviarios con el marco regulador. Únicamente cuando
este haya concluido que los cánones ferroviarios no cumplen con el marco regulador,
podrán las empresas ferroviarias solicitar su reembolso ante los tribunales(4).
(4)

Así como, en su caso, los daños por abuso de posición dominante.

3.2

Marco nacional.

19. El artículo 96.1 de la Ley del Sector Ferroviario, en su redacción original, definió
los ingresos que reciben los administradores de infraestructuras por el uso de las
infraestructuras ferroviarias y estaciones como «tasas reguladas que recibirán el nombre
de cánones ferroviarios». En su artículo 100 se regulaba el procedimiento para su
revisión señalándose que:

20. La Ley 26/2022, de 19 de diciembre, modificó la naturaleza jurídica de los
cánones ferroviarios para definirlos como prestaciones patrimoniales de carácter público
no tributario, que se aprobarán mediante un «Reglamento» adoptado por el Consejo de
Administración de los gestores de infraestructuras, que deberá ser publicado en el BOE
e incorporado a la declaración sobre la red.
21. Sobre las competencias de la CNMC, además de la mención en el artículo 100
de que el informe preceptivo debe entenderse sin perjuicio de las competencias en
materia de cánones previstas en la LCNMC, se introduce una modificación de dicha Ley
«por la que se atribuye expresamente a la misma la competencia de velar por que los
cánones se ajusten a derecho» (nueva letra i) al artículo 11.1 de la LCNMC).
22. El Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, transpuso literalmente el
artículo 56 de la Directiva 2012/34/UE en la LCNMC, habilitando a esta Comisión a
comprobar, a instancia de parte o de oficio el sistema, la cuantía y la estructura de los
cánones ferroviarios (artículos 11.2 y 12.1.f) de la LCNMC) y tomar las medidas
adecuadas para corregir discriminaciones y distorsiones en el mercado (artículo 11.3 de
la LCNMC).
23. Las Sentencias de 19 de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional(5)
confirmaron que las funciones de la CNMC en materia de cánones no se limitan al
informe preceptivo previsto en el artículo 100 de la Ley del Sector Ferroviario, sino que la
CNMC puede dictar resoluciones vinculantes para supervisar, de acuerdo con el

cve: BOE-A-2024-6548
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– El administrador debía elaborar una memoria económica que justificara su
propuesta de modificación de las cuantías de los cánones ferroviarios.
– Esta propuesta debía ser sometida a consulta de las empresas ferroviarias y a
informe de la CNMC.
– Finalmente, los valores así obtenidos debían incluirse en el anteproyecto de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.