III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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en un foro constructivo en el que se discutan los elementos esenciales sobre los que se
configuran los cánones y tarifas ferroviarias», por lo que consideró que, «además del
envío por escrito de la propuesta de cánones, ADIF y ADIF AV deberían convocar al
resto de agentes, por ejemplo, manteniendo con ellos al menos dos reuniones en las que
se debatan los cánones propuestos así como se analice la información de base para el
cálculo de los mismos y las hipótesis y previsiones realizadas por el administrador en
relación al volumen de actividad considerado para su cálculo», así como que ADIF y
ADIF AV deberían aportar la información económico-financiera con la antelación mínima
de dos semanas a la celebración de la reunión para que las empresas ferroviarias
pudieran realizar un análisis de la misma.
(73)

https://www.cnmc.es/sites/default/files/1171322_10.pdf.

123. En la Resolución de cánones de 2019, esta Comisión señaló la importancia de
adelantar el proceso y celebrar las consultas con mayor antelación cuando las modificaciones
en los cánones ferroviarios fueran sustanciales, como sucedió en aquel ejercicio.
124. La nueva redacción del artículo 100.2 de la Ley del Sector Ferroviario prevé
que los gestores de infraestructuras publiquen en su página web los valores de los
cánones ferroviarios «con el objeto de dar audiencia, durante un plazo no ampliable de
quince días naturales, a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades», y que, en el mismo plazo,
la propuesta se consulte con los obligados al pago de los cánones y con las
comunidades autónomas, «que podrán remitir el correspondiente informe antes de que
concluyan los referidos quince días».
125. Esta Comisión considera recomendable que los administradores de
infraestructuras sigan convocando a las empresas ferroviarias a dos reuniones de
consultas en el proceso de actualización de los cánones ferroviarios. La primera de estas
reuniones debería producirse antes del inicio formal del procedimiento, de forma que los
gestores de infraestructuras pudieran conocer, de forma preliminar, los puntos de vista
de los obligados al pago de los cánones ferroviarios. ADIF y ADIF AV deberían remitir
con suficiente antelación la información relevante para que las empresas ferroviarias
puedan analizarla, incluyendo la información de costes y cualquier otra relevante, como
los estudios de mercado o la motivación de la propuesta de segmentación del mercado
para la determinación de los recargos.
126. Finalmente, en línea con la Resolución de cánones de 2019 referida más
arriba, cuando se prevea una modificación sustancial de la estructura o de la cuantía de
los cánones vigentes, el proceso de consultas debería adelantarse, e incluso prever
convocatorias adicionales.
Primer ajuste de los cánones ferroviarios.

127. La primera aplicación de la presente Comunicación supondrá una reducción
de los costes directos en comparación con los actualmente vigentes.
128. ADIF y ADIF AV deberán justificar que los recargos que propongan cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 97.5.3.º de la Ley del Sector Ferroviario,
sobre la base de un estudio de mercado.
129. Por otra parte, en el epígrafe 4.1 se ha descrito el incremento en la demanda
que ha supuesto la liberalización, favorecido por reducciones significativas de los precios
de los billetes. El incremento del tráfico, habiéndose mantenido los cánones, ha dado
como resultado que ADIF AV ha mejorado significativamente la facturación por este
concepto(74).
(74)
De 236 millones en el tercer trimestre de 2022 a 466 millones (+43 %) en el mismo trimestre de 2023
según las cuentas trimestrales de ADIF AV, punto 13.a), página 100.
https://www.adifaltavelocidad.es/documents/34745/4849378/EEFF+ADIF+AV+-+RL+30.09.2023+con
+informe.pdf/c98834c9-8e6c-99be-3bd1-f16ed9979570?t=1702472220260.

cve: BOE-A-2024-6548
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