III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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competitivo con otros modos de transporte. En relación con esto último, los
administradores de infraestructuras podrán justificar que la elasticidad al precio de la
demanda ya incluye la competencia modal, no requiriéndose un análisis adicional.
115. La demanda de referencia para el análisis del punto i) anterior será la
resultante del ejercicio descrito en el epígrafe 8 de esta Comunicación, de forma que se
asegure que la modificación de los recargos permita alcanzar la demanda óptima del
segmento. Periódicamente, los administradores deberán actualizar el estudio de
mercado y revisar la demanda óptima del segmento, considerando en su caso factores
exógenos, como eventos excepcionales o cambios en la prestación de los servicios.
116. Cuando la aplicación del recargo suponga una reducción de la demanda, los
administradores de infraestructuras solo podrán aplicar el recargo en la proporción en la
que, de acuerdo con la elasticidad precio del segmento, se cumpla la condición de que la
demanda no se reduzca.
117. En el caso de las rutas sin competencia, si bien el estudio de mercado es
también necesario, el impacto de los recargos y su traslación a los precios finales es
incierto por la posición del único prestador de los servicios. Como se decía en la
Resolución de la CNMC de 3 de noviembre de 2016(72), en un contexto no liberalizado es
difícil calibrar el impacto del incremento de los cánones en el mercado final por la
ausencia de competencia, de modo que «los resultados de RENFE podrían ser una
estimación adecuada sobre la capacidad del mercado para absorber los recargos
propuestos». Por ello, en estos casos los administradores podrán establecer o modular
el recargo en función de la rentabilidad del único operador que preste los servicios.
(72)
Resolución de 3 de noviembre de 2016, sobre la propuesta de cánones de ADIF y ADIF Alta Velocidad
para 2017 y por la que se adoptan medidas para el próximo ejercicio de supervisión de acuerdo al artículo 11
de la ley 3/2013, de 4 de junio.
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1171322_10.pdf.

118. Los administradores de infraestructuras podrán realizar este análisis en un
periodo multianual. Para ello, ADIF y ADIF AV deberán establecer el periodo en el que
proponen aplicar el recargo y durante el que permanecerá estable (periodo de
referencia), y aportar una previsión de evolución de la demanda basada en factores
como el producto interior bruto, la inflación, los precios de la energía y cualquier otro
elemento relevante, justificando su impacto en la demanda del segmento o de los
segmentos en los que proponen aplicar el recargo.
119. Además, a requerimiento de los administradores de infraestructuras, la CNMC
calculará, previa consulta con las empresas afectadas, los costes de un operador
eficiente medio que preste los servicios en el segmento al que se pretende aplicar el
recargo, y hará una previsión de las ganancias de eficiencia y márgenes, identificando el
aumento de productividad de dicho operador eficiente medio.
120. ADIF y ADIF AV podrán aplicar un recargo siempre que, durante el periodo de
referencia, el traslado del recargo a los precios finales no resulte en una reducción de la
demanda del segmento afectado y se respeten las ganancias de eficiencia de las
empresas ferroviarias.
Procedimiento de consultas.

121. La redacción original del artículo 100 de la Ley del Sector Ferroviario preveía
que los administradores de infraestructuras consultaran con las empresas ferroviarias las
propuestas de actualizaciones de los cánones ferroviarios. Eb el marco de sus
competencias previstas en el artículo 11.2.d) de la LCNMC, esta Comisión ha resaltado
la importancia de convocar a las empresas ferroviarias a reuniones para que pudieran
expresar sus puntos de vista y ha regulado el proceso.
122. Así, en la Resolución de 3 de noviembre de 2016 sobre la propuesta de
cánones de ADIF y ADIF Alta Velocidad para 2017 y por la que se adoptan medidas para
el próximo ejercicio de supervisión de acuerdo al artículo 11 de la ley 3/2013, de 4 de
junio(73), esta Comisión resaltó que «el procedimiento de consultas debería constituirse

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