III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37451

la cual, a su vez, viene determinada por la elasticidad del usuario final, el peso de los
cánones sobre los precios del segmento y la ratio de traslación de los incrementos de
costes a los precios finales.

Donde:
εUFi: Elasticidad precio del consumidor final del segmento i
Ui: Precio final del servicio del segmento i por tren.km.
Ctot’i: Importe por tren.km canon total del segmento i en el momento inicial.
Rtras: Ratio de traslación de los mayores costes a los precios.
109. El parámetro de la expresión de la constante k deberá ajustarse para alcanzar
la recaudación o ingreso objetivo:

Test de mercado.
110. Cualquier metodología de cálculo del recargo debe garantizar también «la
competitividad óptima de los segmentos de mercado ferroviario». El TJUE ha señalado
que el término «competitividad» en este contexto «no se refiere a la competencia entre
empresas ferroviarias, sino a la competitividad del sector ferroviario con respecto a los
demás medios de transporte»(71).
(71)

Ver párrafo 59 Asunto C-144/20.

111. Y debe garantizar también que la cuantía de los cánones no excluye «la
utilización de las infraestructuras por parte de segmentos del mercado que puedan pagar
al menos el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, más un
índice de rentabilidad que pueda asumir el mercado». Para cumplir con este requisito, el
importe del recargo propuesto no podrá suponer una reducción de la demanda del
segmento dado que, de otra forma, se estaría excluyendo de la utilización de las
infraestructuras ferroviarias a una parte de la demanda que sí podría pagar el coste
directo.
112. Finalmente, si bien este extremo no se recoge en la Ley del Sector Ferroviario,
el artículo 32 de la Directiva RECAST señala que los recargos deben respetar los
aumentos de productividad logrados por las empresas ferroviarias, es decir, que el
recargo no podrá apropiarse del margen generado por las reducciones en los costes de
las partidas sobre las que las empresas ferroviarias tienen margen de gestión.
Elementos que deberán contener las propuestas de recargo.

113. Cuando el administrador de infraestructuras proponga imponer un nuevo
recargo o modificar uno existente, deberá aportar un estudio de mercado que identifique
los segmentos de mercado, detallando el volumen de actividad, las características de la
demanda y la elasticidad precio de cada uno. A partir de este estudio, y de un objetivo de
recaudación del recargo, deberá aplicar la metodología de Ramsey-Boiteux para
determinar el importe del recargo a aplicar a cada segmento.
114. ADIF y ADIF AV podrán aplicar el recargo resultante de la metodología de
precios de Ramsey-Boiteux, siempre y cuando: i) como resultado de la aplicación del
recargo y su traslación a los precios finales, de acuerdo con la elasticidad al precio
estimada, la demanda del segmento no disminuya, y ii) el modo ferroviario sea

cve: BOE-A-2024-6548
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