III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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liberalizado «los resultados de RENFE podrían ser una estimación adecuada sobre la
capacidad del mercado para absorber los recargos propuestos», ya que la ausencia de
competencia hacía difícil calibrar el impacto del incremento de los cánones en el
mercado final.
105. Posteriormente, la Resolución de cánones de 2020(69), que analizó la segunda
propuesta de modificación del recargo, requirió a ADIF AV el desarrollo de una
metodología para determinar si el mercado puede aceptar los recargos, que debía incluir
la segmentación del mercado, identificando los tráficos o servicios con características
comunes desde el punto de vista de la oferta y la demanda, y la capacidad del mercado
para asumir el recargo considerando, entre otros factores, la rentabilidad de los
operadores, la cobertura de los costes directos, la cuota modal del ferrocarril en el
corredor y, finalmente, la competitividad de los segmentos a partir de la elasticidad precio
de la demanda.
(69)

Ver nota al pie 45.

6.4

Supervisión de los recargos.

6.4.1

Control de legalidad.

Determinación eficiente de los recargos.
106. El artículo 97.5.3.º de la Ley del Sector Ferroviario requiere, en primer lugar,
que los recargos se basen en principios eficientes, transparentes y no discriminatorios.
La transparencia implica que ADIF y ADIF AV deben publicar los principios para
determinar los recargos y sus importes en la declaración sobre la red. La no
discriminación implica que tráficos que demuestren la misma capacidad de pago deberán
tener recargos equivalentes. La metodología de Ramsey-Boiteux es, de acuerdo con la
literatura económica, la forma más eficiente de alcanzar un objetivo de recaudación,
maximizando el bienestar social(70). Además, la comparativa internacional señala que
esta metodología es ampliamente utilizada por los administradores de infraestructuras
europeos para determinar los recargos.
(70)
Pérez-Reyes, R (2008). «Política de precios y subsidios». Capítulo 15 en García Delgado (et al.).
«Energía y regulación en Iberoamérica». Comisión Nacional de Energía (CNE-España)/Asociación
iberoamericana de entidades reguladoras de energía (ARIAE)/THOMSON-CIVITAS (Biblioteca Civitas
Economía y Empresa; Colección Economía). Schweickardt, G. A. (2014). «Modelo de optimización para definir
subsidios intrínsecos en distribución eléctrica».

107. En esta metodología el recargo es inversamente proporcional a la elasticidad
precio de los segmentos, de forma que aquellos con una demanda más inelástica
soportan unos mayores recargos:

Ctoti: Canon total del segmento i (coste directo + recargo) por tren.km.
CDi: Coste directo del segmento i por tren.km.
εi: Elasticidad precio de la demanda de surcos del segmento i.
k: Constante o parámetro Ramsey que sustituye a
λ: Multiplicador de Lagrange.
108. El recargo (Ctoti – CDi), calculado como un margen sobre los costes directos,
viene determinado por la elasticidad precio de la demanda del segmento de que se trate,

cve: BOE-A-2024-6548
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