III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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de los costes «solo puede aplicarse si el mercado puede aceptarlo, para cuya
comprobación es necesario un estudio de mercado» .
(62)

(62)
Párrafo 87 de la Sentencia TJUE en el Asunto C-556/10.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=EBA48CD8FA19414AABD883EB85DEF9BA?
text=&docid=134373&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6735903

97. El anexo VI de la Directiva RECAST identifica una lista de potenciales
segmentos de mercado, estableciendo el artículo 3 de la Directiva que el administrador
de infraestructuras contemplará al menos tres: servicios de mercancías, servicios de
viajeros sujetos a obligaciones de servicio público y otros servicios de viajeros. Los
administradores de infraestructuras también deben identificar segmentos en los que las
empresas ferroviarias no operan, pero en los que podrían prestarse servicios durante el
período de validez del sistema de cánones. La lista de segmentos de mercado debe
publicarse en la declaración sobre la red y revisarse, al menos, cada cinco años bajo la
supervisión del organismo regulador.
98. El artículo 97.5.3.º de la Ley del Sector Ferroviario transpone el artículo 32.1 de
la Directiva RECAST al ordenamiento jurídico español, estableciendo lo siguiente:
– ADIF y ADIF AV podrán establecer un recargo sobre el coste directamente
imputable que permita recuperar la totalidad de los costes asumidos. La Ley del Sector
Ferroviario establece que los costes que podrán recuperarse por el recargo serán la
«suma de los gastos financieros, los costes de reposición correspondientes a la
plataforma, túneles, puentes, vía, edificios y medios utilizados para el mantenimiento y
conservación, así como los necesarios para un desarrollo razonable de estas
infraestructuras y todos aquellos costes que permitan a los administradores de
infraestructuras ferroviarias lograr la sostenibilidad económica de las infraestructuras que
administran».
– Los recargos «estarán basados en principios eficientes, transparentes y no
discriminatorios siempre que el mercado pueda aceptarlos y sin dejar de garantizar la
competitividad óptima de los segmentos de mercado ferroviario». No obstante, la cuantía de
los cánones no debe excluir la utilización de las infraestructuras por parte de segmentos del
mercado que puedan pagar al menos el coste directamente imputable a la explotación del
servicio ferroviario, más un índice de rentabilidad que pueda asumir el mercado.
– Antes de aprobar el cobro de un recargo, «los administradores de infraestructuras
evaluarán la importancia del mismo en el segmento de mercado del que se trate», para lo
que el párrafo 6.º del artículo 97.5.3.º lista las parejas de segmentos incluidas en el anexo VI
de la Directiva RECAST y, al igual que la Directiva, establece que la lista final de segmentos
del administrador de infraestructuras incluirá, al menos, los servicios de mercancías, de
viajeros sujetos a obligaciones de servicio público y otros servicios de viajeros.
La lista de segmentos de mercado se revisará por los administradores de
infraestructuras al menos cada cinco años, bajo la supervisión de la CNMC, y se
publicará en la declaración sobre la red.
Comparativa internacional.

99. El IRG-Rail publicó una comparativa de las metodologías aplicadas por los
administradores de infraestructuras ferroviarias para la definición de los segmentos de
mercado y la aplicación de los recargos(63), indicando que la más utilizada es la de
precios Ramsey-Boiteux. El documento del IRG-Rail señala que la aplicación de esta
metodología requiere determinar las elasticidades de la demanda de los distintos
segmentos de mercado.
(63)
IRG-Rail, 2021. «Overview of the application of market segments and mark-ups in consideration of
Directive 2012/34/EU».
https://www.irg-rail.eu/download/5/895/IRG-Rail20219-PaperonMarketSegmentationMark-Ups.pdf.

cve: BOE-A-2024-6548
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