III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37445

87. La Comisión Europea también señala que los cánones ferroviarios en España,
excluyendo los recargos –esto es, los costes directos–, son los más elevados
únicamente por detrás de Bélgica(56).
(56)
Documento de trabajo acompañando al Octavo informe de seguimiento de la evolución del mercado
ferroviario de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, página 16.
https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:fdd93148-521e-11ee-9220-01aa75ed71a1.0001.02/
DOC_2&format=PDF

5.5

Supervisión del coste directo.

88. De acuerdo con el análisis anterior, el modelo de determinación del coste
directo de ADIF y ADIF AV imputa costes que no varían con el tráfico, lo que es
incompatible con el Reglamento 2015/909. Los valores unitarios de otros
administradores de infraestructuras y los estudios realizados por la Comisión Europea, y
otras instituciones y reguladores confirman estas conclusiones.
89. Por ello, esta Comisión analizará la legalidad del coste directo que los
administradores de infraestructuras propongan imputar a los cánones ferroviarios a partir
de la elasticidad del coste al tráfico calculada de acuerdo con el modelo econométrico
descrito en el Anexo I, que se actualizará anualmente. La CNMC proporcionará acceso a
ADIF y ADIF AV al modelo econométrico para que puedan calcular el coste directamente
imputable de mantenimiento y puedan proponer mejoras que deberán justificarse en
base a lo establecido en el Reglamento 2015/909. El modelo econométrico podrá
modificarse a partir de la información y experiencia acumulada durante su aplicación,
sometiéndolo a consulta de los administradores de infraestructuras, de las empresas
ferroviarias y del resto de interesados(57).
(57)
El modelo econométrico podrá ser ajustado, incluyendo su forma funcional y variables seleccionadas,
si se observara que, como consecuencia de la inclusión de nuevas observaciones, se producen cambios en el
poder explicativo del modelo en su conjunto (R2 ajustado) o en relación con la significatividad estadística de las
variables individuales.

90. Para realizar su análisis de legalidad, esta Comisión analizará si el coste que
los administradores de infraestructuras proponen imputar a los cánones ferroviarios se
corresponde con el coste directamente imputable resultante de multiplicar la elasticidad
por el coste operativo de mantenimiento preventivo de cada uno de los elementos que
componen la infraestructura (ver nota al pie 53) en el ejercicio de referencia(58). A este
importe se añadirán el resto de los costes directos calculados y justificados por los
administradores de infraestructuras.

91. A este respecto, el artículo 4.1.h) del Reglamento 2015/909 establece que, de
los costes de los sensores de vía y de los equipos de comunicación y dispositivos de
señalización situados en vía, únicamente serán costes directos los que sean
directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario. En el mismo sentido,
según el artículo 4.1.n), únicamente pueden imputarse a los cánones ferroviarios las
amortizaciones determinadas «por el deterioro efectivo de las infraestructuras debido a la
explotación del servicio ferroviario».
92. Sin embargo, el modelo de costes de ADIF y ADIF AV imputa la práctica
totalidad de los costes de gestión del tráfico (costes de personal, de los medios de los
centros de control de tráfico centralizado –CTC–, y el resto de los costes derivados de
las actividades de circulación y seguridad)(59) y de amortización de los activos(60). Por ello,
los administradores de infraestructuras deben continuar mejorando su modelo de
determinación de los costes directamente imputables, estableciendo de forma objetiva,

cve: BOE-A-2024-6548
Verificable en https://www.boe.es

(58)
En caso de que ADIF y ADIF AV justifiquen que los costes previstos son adecuados para el cálculo de
los costes directos según lo previsto en el Reglamento 2015/909, las elasticidades calculadas por el modelo se
aplicarán a estos costes previstos.