III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024
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Habilitación competencial.

9. Según el artículo 11.1. de la LCNMC, esta Comisión «ejercerá, bien por iniciativa
propia, bien a solicitud de las autoridades competentes o partes interesadas, las
siguientes funciones: i) Velar por que los cánones y los precios privados establecidos por
el administrador de infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión
Europea, la legislación del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por que no
sean discriminatorios».
10. El artículo 11.2 de la LCNMC señala que la CNMC supervisará y controlará, por
iniciativa propia, las actividades de los administradores de infraestructuras en relación,
entre otros asuntos, con:
«b) el sistema, la cuantía o estructura de cánones, tarifas y precios por utilización
de infraestructuras y servicios.
d) el proceso de consulta previo a la fijación de los cánones y tarifas entre
empresas ferroviarias o candidatos y los administradores de infraestructuras e intervenir
cuando prevea que el resultado de dicho proceso puede contravenir las disposiciones
vigentes.»

3.

Marco regulatorio.

3.1

Marco europeo.

15. El artículo 4 de la Directiva 2012/34/UE de 21 de noviembre de 2012 por la que
se establece un espacio ferroviario europeo único (en adelante, Directiva RECAST)
establece que «respetando el marco y las normas específicas establecidas por los
Estados miembros en materia de cánones y de adjudicación, el administrador de
infraestructuras será responsable de su gestión, administración y control interno». El
artículo 7 de la misma Directiva exige que los administradores de infraestructuras sean
independientes en lo que a sus funciones esenciales se refiere: adjudicación de
capacidad y determinación de los cánones ferroviarios. El objetivo final de esta
independencia es que los administradores de infraestructuras utilicen los cánones como
herramienta de gestión para comercializar la capacidad y optimizar su uso (artículo 26).
16. Según el artículo 56 de la Directiva RECAST, el organismo regulador
supervisará los cánones ferroviarios de oficio o de parte, y velará por que estos cumplan
lo dispuesto en el capítulo IV, sección 2 de la Directiva 2012/34/UE, y no sean
discriminatorios.

cve: BOE-A-2024-6548
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11. Para llevar a cabo la supervisión en relación con esta materia, el artículo 11.1.h)
de la LCNMC habilita a esta Comisión a «[c]omprobar el cumplimiento de las
disposiciones contables aplicables y las disposiciones sobre transparencia financiera
establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 21 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario, en el marco de la normativa ferroviaria, para lo cual
podrá realizar o encargar la realización de auditorías a los administradores de
infraestructuras, a los explotadores de instalaciones de servicio y, en su caso, a las
empresas ferroviarias».
12. El artículo 11.3 de la LCNMC habilita a esta Comisión a adoptar «por iniciativa
propia, cuando corresponda, las medidas adecuadas para corregir discriminaciones en
perjuicio de los candidatos, distorsiones del mercado y otras situaciones indeseables en
estos mercados, en particular respecto a lo dispuesto en los números 1.º a 9.º del
apartado 1.f) del artículo 12». El punto 3.º del señalado artículo 12.1.f) se refiere a la
cuantía, estructura y aplicación de los cánones ferroviarios.
13. Por lo tanto, la CNMC es competente para supervisar y tomar medidas relativas
a los cánones ferroviarios.
14. El artículo 30.3 de la LCNMC establece que esta Comisión «podrá dictar
comunicaciones que aclaren los principios que guían su actuación».