III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024
E.
F.
G.
H.

Sec. III. Pág. 37417

Robustez del modelo.
Estimación de las elasticidades y cómputo del coste marginal.
Supervisión del coste directo en el ejercicio de referencia.
Resultados obtenidos.

Anexo II. Operador eficiente medio.
Introducción.

1. Los cánones ferroviarios se componen principalmente de dos partes: el canon
propiamente dicho, que debe reflejar los costes directamente imputables a la explotación
del servicio ferroviario, y el recargo, que puede añadirse cuando el mercado pueda
aceptarlo, para recuperar el resto de los costes asumidos por los administradores de
infraestructuras susceptibles de ser recuperados mediante los cánones.
2. De acuerdo con la regulación vigente, el administrador de infraestructuras debe
demostrar de forma objetiva que los costes asignados a los cánones ferroviarios son
directamente imputables al servicio ferroviario, esto es, variables con el tráfico ferroviario.
Para establecer el recargo, debe demostrar que el mercado lo puede aceptar, que no
excluye de la utilización de las infraestructuras a segmentos que podrían pagar al menos
el coste directo, que respeta los aumentos de productividad conseguidos por las
empresas ferroviarias y que la competitividad del modo ferroviario está garantizada.
3. La Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario desvinculó la determinación de los cánones
ferroviarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dictando que se aprobarán
mediante un Reglamento de los administradores de infraestructuras.
4. La Ley 26/2022, de 19 de diciembre, también modificó la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, LCNMC), insistiendo en las competencias de esta Comisión, como regulador
independiente, en la supervisión de los cánones ferroviarios. Además, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) y la Audiencia Nacional han
confirmado el papel del regulador sectorial en el control de legalidad del sistema, y de la
cuantía y estructura de los cánones ferroviarios.
5. La determinación de los costes directos y del recargo requiere de un profundo
conocimiento de los costes del administrador de infraestructuras y de la demanda de los
servicios ferroviarios para, a partir de una serie de cálculos económicos complejos,
discriminar los costes que son variables con el tráfico, y asegurar que los recargos
pueden ser asumidos por los segmentos de mercado.
6. Las empresas ferroviarias deben invertir a largo plazo, por lo que el sistema de
cánones debe ser predecible, por lo que es necesario establecer una metodología
estable que evite incertidumbres sobre su evolución.
7. El artículo 100.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
(en adelante, Ley del Sector Ferroviario) prevé que el programa de actividad de los
administradores de infraestructuras contenga una previsión de las actualizaciones de los
cánones durante su periodo de vigencia. Por ello, es necesario establecer una
metodología de cálculo de los costes directos y determinación del recargo para periodos
multianuales.
8. El análisis de la legalidad que debe realizar esta Comisión resulta especialmente
relevante en el nuevo marco de aprobación de los cánones ferroviarios establecido por la
Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Dadas las competencias de la CNMC de supervisión
de los cánones ferroviarios, la presente Comunicación tiene por objeto dar transparencia
a los principios que guiarán su actuación en el análisis de la legalidad de los cánones y
recargos regulados en los artículos 96.4 y 97.5.3.º de la Ley del Sector Ferroviario,
propuestos por el administrador de infraestructuras.

cve: BOE-A-2024-6548
Verificable en https://www.boe.es

1.