III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
6548

Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por
utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés
general.
TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción.
2. Habilitación competencial.
3. Marco regulatorio.
3.1
3.2
4.

Marco europeo.
Marco nacional.
Consideraciones previas.

4.1 Servicios ferroviarios.
4.2 Evolución de los cánones ferroviarios.
4.3 Financiación de los administradores de infraestructuras.
4.3.1 Instrumentos de planificación y financiación de las infraestructuras.
4.3.2 Situación de los administradores de infraestructuras.
5.
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
6.

Coste directamente imputable al servicio ferroviario.
Regulación.
Comparativa internacional.
Metodología aplicada por ADIF y ADIF AV.
Modelo de determinación del coste directo de la CNMC.
supervisión del coste directo.
Adición al canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias.

6.1 Regulación.
6.2 Comparativa internacional.
6.3 Determinación del recargo por parte de ADIF y ADIF AV.
6.4 Supervisión de los recargos.

7.
8.
9.

Procedimiento de consultas.
Primer ajuste de los cánones ferroviarios.
Conclusiones.

Anexo I. Modelización econométrica del coste de mantenimiento.
A. Planteamiento del modelo econométrico.
B. Tratamiento de los datos: ajustes sobre la información contable y de tráfico.
C. Definición de las variables del modelo.
D. Selección de modelos aplicables.

cve: BOE-A-2024-6548
Verificable en https://www.boe.es

6.4.1 Control de legalidad.
6.4.2 Elementos que deberán contener las propuestas de recargo.