III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024
Gráfico 7.

Sec. III. Pág. 37428

Importes vigentes de los cánones por plaza.km aplicados sobre un tren tipo

cve: BOE-A-2024-6548
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37. Pero en todo caso, el importe de los cánones ferroviarios debe ponerse en
relación con las condiciones de mercado. Dado que, según el marco regulatorio, los
recargos únicamente pueden incrementar los cánones cuando el mercado puede
aceptarlo, ningún ejercicio comparativo puede obviar las características del mercado y de
la red de cada país. En primer lugar, el importe del canon en los corredores donde hay
un recargo supone una parte sustancial del coste de las empresas ferroviarias. Esta
circunstancia provoca que en los trayectos donde no se aplica recargo (como en la ruta
Madrid-Valencia), la oferta haya crecido con más intensidad que en aquellas con recargo
(como en la ruta Madrid-Barcelona), desacoplándose de la demanda porque los trenes
pueden ser rentables con ocupaciones inferiores y creando espacio para que pueda
crecer la demanda.