III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2024-6548)
Comunicación 1/2024, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la supervisión de los cánones por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la red ferroviaria de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37426

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ADIF AV propuso incrementar los recargos en 2020 pero la propuesta no entró en vigor porque en ese
ejercicio no se aprobó la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Para 2021 ADIF AV propuso reducir el canon e incrementar el recargo, estableciendo unos importes
de 2,2014 céntimos de euro/plaza.km en el corredor Madrid-Barcelona, 1,0809 céntimos de euro/plaza.km en el
corredor Madrid-Andalucía y 0,5404 céntimos de euro/plaza.km en el resto de las líneas. La Resolución de la
CNMC de 8 de octubre de 2020 concluyó que el mercado no podía aceptar esos incrementos, por lo que ADIF
AV debía aplicar los recargos vigentes hasta la fecha. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021
primero, y el convenio firmado entre el administrador de infraestructuras y el Ministerios de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana después, prevén una compensación por la diferencia entre los importes señalados
anteriormente y los vigentes.
(14)
La Ley del Sector Ferroviario en su redacción original definía los siguientes servicios ferroviarios: i) VL1
(servicios de larga distancia, excepto los designados como VL2 y VL3); ii) VL2 (servicios de larga distancia en
relaciones con ancho variable); iii) VL3 (servicios de larga distancia en relaciones transversales largas,
superiores a los 700 km, y que no tengan origen o destino Madrid); iv) VCM (servicios de viajeros urbanos o
suburbanos e interurbanos, con recorridos inferiores a 300 km); v) VOT (trenes y material de viajeros sin
pasajeros); y vi) M (servicios de mercancías).

Tabla 1. Canon y recargo correspondientes a los servicios VL1 en las líneas A(15)
2017

2018

2019*

2020*

2021

2022

2023

Canon (euros/tren.km)
Modalidad A.

1,9275

1,9275

1,9275

1,9275

1,6767

1,6767

1,6767

Modalidad B.

4,7931

4,7931

4,7931

4,7931

3,6414

3,6414

3,6414

Modalidad C.

0,8020

0,8020

0,8020

0,8020

0,4865

0,4865

0,4865

Recargo (cent. euro/plaza.km)
Madrid-Barcelona.

1,7611

1,7611

1,7611

1,7611

1,7611

1,7611

1,7611

Madrid-Andalucía.

0,8647

0,8647

0,8647

0,8647

0,8647

0,8647

0,8647

Resto líneas A.

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Fuente: Elaboración propia.
(*) Los importes de los cánones en estos ejercicios propuestos por ADIF y ADIF AV no se
implementaron porque no se aprobaron las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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La Ley del Sector Ferroviario diferencia el canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el
servicio de asignación de capacidad, el canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por la
acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria, y el canon por utilización de las instalaciones de transformación
y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C) por la acción y efecto de utilizar las instalaciones
de electrificación de una línea ferroviaria.

33. En las líneas no A, ADIF optó en 2017 por renunciar a la subvención que venía
recibiendo para cubrir sus costes operativos, fijando los cánones de los servicios VCM
(los de los servicios sujetos a obligaciones de servicio público) en el nivel de los costes
directos. Además, estableció la adición prevista en el artículo 97.5.2.ºb) sobre estos
mismos servicios, para cubrir por esta vía la totalidad de los ingresos que hasta entonces
percibía a través de los Presupuestos Generales del Estado . Posteriormente, para el
ejercicio 2018, se incrementaron los cánones de todos los servicios de la red
convencional en un 160 %, salvo los servicios VCM y de mercancías. Para el
ejercicio 2019, ADIF planteó una senda de incrementos de los cánones ferroviarios de 4
años para los servicios de viajeros y de 10 años para los de mercancías, para cubrir
totalmente los costes directos. Esta senda no llegó a aplicarse porque no se aprobaron
los Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio. Actualmente, el convenio

cve: BOE-A-2024-6548
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