III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024
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Sec. III. Pág. 37402

Se delegan en el Comité Ejecutivo las siguientes facultades:

a) La autorización de la modificación de los estatutos sociales de los organismos
rectores de centros de negociación, de los depositarios centrales de valores, de las
entidades de contrapartida central, de la entidad que gestione el Sistema de
Interconexión Bursátil y de las entidades a las que se refiere el apartado 2 de la
disposición adicional quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión en los supuestos no previstos en el apartado
anterior.
b) La iniciación de los expedientes para establecer excepciones o limitaciones a los
precios y comisiones de los servicios de los depositarios centrales de valores, entidades
de contrapartida central, o mercados regulados y a la entidad que gestione el Sistema de
Interconexión Bursátil conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y artículos 100
y 156 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros,
admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
c) La autorización y revocación para prestar el servicio de proveedor de servicios
de suministro de datos.
CAPÍTULO III
Delegación de competencias en materia de mercados primarios y secundarios
Artículo 15. Delegación de competencias en materia de exclusión de valores de la
negociación.
Se delegan en el Comité Ejecutivo, las siguientes facultades:
a) La facultad de adoptar acuerdos de iniciación de los expedientes de exclusión de
la negociación de valores u otros instrumentos financieros y la de resolver los
expedientes de exclusión de negociación a los que se refiere el artículo 21 del Real
Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.
b) En relación con la exclusión de la negociación, conforme a lo previsto en el
artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores las relativas a la dispensa de formular una
Oferta Pública de Adquisición de valores, a solicitud de la entidad emisora, en aquellos
supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección
de los legítimos intereses de los afectados.
c) La no exigibilidad de una Oferta Pública de Adquisición de valores y la exclusión
de cotización cuando todos los titulares de los valores afectados acuerden por
unanimidad la exclusión de negociación con renuncia a la venta de sus valores en
régimen de oferta pública.
d) Las demás que se atribuyen a la CNMV en el artículo 11 del Real
Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de
adquisición de valores.
CAPÍTULO IV

Artículo 16. Delegación de competencias sobre información.
Se delegan en el Comité Ejecutivo, las siguientes facultades:
a) La exención prevista en el artículo 6 de la Orden EHA/3050/2004, de 15 de
septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar
las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios
oficiales.

cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es

Delegación de competencias en materia de informes financieros y corporativos