III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37401

del artículo 5 del Reglamento (UE) 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de mayo de 2014, modificado por el artículo 1 (4) del Reglamento (UE) 2024/791,
del Parlamento y del Consejo, de 28 de febrero de 2024.
Artículo 12. Delegación de competencias en materia de límites a la posición en
derivados sobre materias primas.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las facultades de autorización de la exención prevista en el artículo 8 del
Reglamento Delegado 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016 por el que
se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo
a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en
derivados sobre materias primas.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades sobre limitación de las posiciones
y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas, a las que se
refieren los apartados 4, 5, 6, 10 y 13 del artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de
instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la
Directiva 2011/61/UE.
Artículo 13. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE) 909/2014,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la
liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y
por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE)
número 236/2012.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en el
Reglamento (UE) 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio
de 2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) número 236/2012.
Artículo 14. Delegación de competencias en relación con las sociedades rectoras de
los centros de negociación, la Sociedad de Bolsas, los depositarios centrales de
valores, las entidades de contrapartida central y sus sociedades holding, así como
los proveedores de servicios de suministro de datos.
1. Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrá ejercerla con carácter
indistinto, las siguientes facultades:
a) La autorización de modificaciones de los estatutos sociales de los organismos
rectores de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de
contratación cuando las modificaciones deriven del cumplimiento de normas legales o
reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o cualquier otra modificación
que revista escasa relevancia, así como la apreciación de esta circunstancia, así como la
decisión sobre si procede someter a un procedimiento de autorización la modificación de
los reglamentos internos de las entidades de contrapartida central y de los depositarios
centrales de valores.
b) Los nombramientos de miembros del órgano de administración y de quienes
ostenten cargos de dirección en los organismos rectores de los mercados regulados, en
la entidad que gestione el Sistema de Interconexión Bursátil, en las entidades de
contrapartida central, en los depositarios centrales de valores y en las entidades a las
que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional quinta de la Ley 6/2023 siempre
que el acto administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.

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Núm. 80