III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

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cuenta al Consejo en la primera sesión ordinaria que este celebre tras el ejercicio de la
facultad delegada.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades en relación con las
restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares previstas en el
artículo 20, del Reglamento (UE) 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14
de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas
de cobertura de impago. En los casos de urgencia, así como cuando no fuese posible
constituir válidamente el Comité Ejecutivo, se delegan las anteriores facultades en el
Presidente y Vicepresidente indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de
este hecho a los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del
día del siguiente Comité Ejecutivo.
3. Se delegan en el Director General de Mercados las competencias relativas a la
extensión a nuevos instrumentos financieros de la verificación del uso de la exención
para actividades de creación de mercado en mercados regulados o sistemas
multilaterales de negociación, previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 236/2012,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en
corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura de impago, y su normativa
concordante, cuando se trate de entidades que ya cuentan con una autorización previa
para otros instrumentos financieros en los mercados referidos.
Artículo 9. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE)
número 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los
registros de operaciones.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en el
Reglamento (UE) 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y
los registros de operaciones.
Artículo 10. Delegación de competencias reguladas en los artículos 4, 7, 9, 11 y 21 del
Reglamento (UE) 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo
de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros.
Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas con carácter
indistinto, las siguientes facultades:
a) Las facultades de autorización, notificación y suspensión de obligaciones que
corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en los artículos 4, 7, 9 y 11 del
Reglamento (UE) 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo
de 2014, sobre las exenciones de transparencia pre-negociación y post-negociación.
b) Las facultades de autorización y notificación que corresponden a la CNMV en
virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento (UE) 600/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, sobre las exenciones de
transparencia post-negociación.
Artículo 11. Delegación de competencias en materia de suspensión de exenciones a la
transparencia pre-negociación por superación de umbral del mecanismo de limitación
de volumen (artículo 5 del Reglamento (UE) 600/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 15 de mayo de 2014, modificado por el artículo 1 (4) del Reglamento
(UE) 2024/791, del Parlamento y del Consejo, de 28 de febrero de 2024).
Se delega en el Director General de Mercados la facultad de suspender la utilización
de las exenciones a las obligaciones de transparencia de órdenes de negociación a
precios referenciados del artículo 4.1.a) o las introducidas en sistemas que formalicen
operaciones negociadas en el artículo 4.1.b).i), conforme a lo previsto en el apartado 1

cve: BOE-A-2024-6547
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Núm. 80