III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37399

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de Fondos de Titulización y de
Fondos de Activos Bancarios.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las siguientes facultades:
a) Las facultades que corresponden a la en relación con los fondos de titulización,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial, y disposiciones de desarrollo.
b) Las facultades que se atribuyen a la en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, en relación con los Fondos de
Activos Bancarios y disposiciones de desarrollo.
2. Se delega en el Director General de Mercados la incorporación de activos a
fondos de titulización y fondos de activos bancarios, y el registro en la CNMV de fondos
de titulización y fondos de activos bancarios, exceptuados de la elaboración de un folleto,
así como las actuaciones directamente relacionadas con esa delegación.
CAPÍTULO II
Delegación de competencias en materia de mercados secundarios
Artículo 5. Delegación de competencias en materia de suspensión de la negociación en
mercados secundarios.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades de suspensión de la negociación de valores u otros instrumentos
financieros negociados en las Bolsas de Valores o en cualesquiera otros centros de
negociación, el levantamiento de la misma, así como la revocación de la suspensión
acordada por las Sociedades Rectoras de los respectivos centros de negociación,
previstas en los artículos 21, 22 y 38 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre,
de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión
Europea en materia de mercado de valores.
Artículo 6. Delegación de competencias en materia de integración de valores en el
Sistema de Interconexión Bursátil.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la adopción de acuerdos de integración de valores en el Sistema de
Interconexión Bursátil, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley del
Mercado de Valores.
Artículo 7. Delegación de competencias sobre información relevante.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrá ejercerla de modo indistinto,
la facultad de acordar la publicación de las informaciones a las que se refieren los
artículos 234.2.o) y 237 de la Ley del Mercado de Valores.
Delegación de competencias en materia de ventas en corto.

1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV como autoridad competente
en relación con el Reglamento (UE) 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las
permutas de cobertura de impago, y su normativa concordante, con excepción de las
que se delegan en el Comité Ejecutivo o Director General de Mercados. En todo caso, el
Presidente informará al Consejo sobre las facultades ejercidas tan pronto como sea
posible. En el caso de las exenciones autorizadas conforme a dicha normativa, se dará

cve: BOE-A-2024-6547
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Artículo 8.