III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37398

Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 24 del Real Decreto 1310/2005,
de 4 de noviembre, así como la facultad de no aceptar dicha competencia.
f) La facultad de autorizar o denegar la solicitud de omisión de determinada
información en los folletos en los supuestos previstos en el artículo 18 del Reglamento
(UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el
folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores
en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.
3. Se delegan en el Director General de Mercados la verificación de la admisión a
negociación de valores de renta fija u otros valores no participativos que no estén
dirigidos a inversores minoristas cuando: i) con carácter previo a dicha verificación se
haya aprobado un folleto de oferta pública; o ii) se trate de valores a los que no resulta
de aplicación el Reglamento de folletos; o iii) resulte de aplicación la excepción a la
obligación de elaborar un folleto de oferta pública o de admisión a cotización en un
mercado regulado conforme al Reglamento de folletos. Se delega asimismo la admisión
a cotización de emisiones de warrants realizadas de modo regular por entidades
financieras, así como otras actuaciones directamente relacionadas con las delegaciones
contenidas en este párrafo.
Artículo 2. Delegación de competencias en materia de ofertas públicas de venta y
suscripción de valores.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las facultades relacionadas con las ofertas públicas de venta y
suscripción de valores a que se refieren los artículos 34 y 35 y concordantes de la Ley
del Mercado de Valores, y 38.2 y 41 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre,
excepto cuando se trate de ofertas públicas de venta o suscripción de acciones previas a
su admisión por primera vez en Bolsa de Valores. A tal fin, y en lo que resulte aplicable,
se les atribuyen las mismas facultades que se conceden al Presidente y Vicepresidente
en el apartado primero de este acuerdo, en relación con la admisión a negociación de
valores en mercados regulados.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo las mismas facultades que se prevén en el
número 2 del apartado primero de este acuerdo, en materia de admisión de valores a
negociación en mercados regulados, para que las ejerza en relación con las ofertas
públicas de venta o de suscripción de valores en lo que resulte de aplicación.
Artículo 3. Delegación de competencias en materia de Ofertas Públicas de Adquisición
de Valores.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las siguientes facultades atribuidas por la Ley del Mercado de Valores, y
disposiciones dictadas en su desarrollo, en materia de ofertas públicas de adquisición de
valores:
a) Las relativas a la admisión a trámite de las ofertas públicas de adquisición de
valores.
b) La reiteración o ampliación de los anuncios de una oferta pública de adquisición.
c) La autorización de las prórrogas del plazo de aceptación de una oferta pública de
adquisición.
d) La aprobación de modificaciones de las características de las ofertas públicas de
adquisición.
e) La verificación de suplementos de folletos.

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Núm. 80