III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

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f) La apreciación de que se realizará a corto plazo la distribución en Bolsa de
valores de las acciones de una compañía a los efectos de la no aplicación del requisito
de difusión, de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 9 del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
g) La apreciación, de conformidad con el párrafo segundo de apartado 9 del
artículo 9 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, de que los inversores tienen a
su disposición toda la información necesaria a efectos de no exigir, en la admisión a
negociación de obligaciones convertibles o canjeables y de obligaciones con warrants,
que las acciones que sirven de subyacente estén admitidas en algún mercado regulado.
h) La facultad de eximir de la obligación de traducir al castellano el resumen del
folleto informativo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
i) La aprobación y registro de suplementos a los folletos a que se refiere el
artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
j) La aceptación de folletos en lengua distinta del español en los supuestos
previstos en el artículo 23 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
k) La facultad de apreciar la equivalencia de información en relación con los
documentos a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 26.1 del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
l) La facultad de declarar la equivalencia de los folletos elaborados en un Estado
que no sea miembro de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 2 del
artículo 31 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
m) La facultad de requerir en cualquier momento a los emisores para que
rectifiquen o cesen en la publicidad realizada cuando no se respete en la misma lo
establecido en la Ley del Mercado de Valores y en el segundo párrafo del apartado 3 del
artículo 44 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, así como para el ejercicio de
las demás facultades atribuidas a la CNMV en el citado artículo 44 cuando no
constituyan actos de mero trámite.
Estas facultades, con excepción de las enumeradas en los apartados i) y m)
anteriores, no podrán ejercerlas cuando se trate de acciones de una Sociedad que
solicita por primera vez la admisión a negociación en Bolsa de valores y no hubiera
registrado, previamente y a tal fin, en la CNMV, un folleto informativo, estados financieros
y documentación acreditativa.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo:
a) Las facultades recogidas en las letras a) a l) del apartado primero de este
Acuerdo cuando se trate de acciones para las que se solicita por primera vez la admisión
a negociación en Bolsa y no se hubiera registrado previamente en la CNMV un folleto
informativo, estados financieros y documentación acreditativa.
b) La facultad de denegar el registro de la documentación legalmente exigible para
la admisión de valores a negociación en mercados regulados de valores, así como la
denegación de la aprobación e inscripción en el registro de un folleto informativo en
estos supuestos, denegando así la solicitud de verificación de la admisión a negociación
en dichos mercados, cuando concurran los motivos del apartado 2 del artículo 6 Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
c) La facultad de aceptación de las cuentas anuales del emisor que cubran un
periodo inferior a los señalados en el apartado 1 del artículo 12 del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 de dicho artículo.
d) La facultad para trasladar la competencia de aprobación de folletos informativos
a otra autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 24 del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, así como la de denegar dicha solicitud.
e) La facultad de aceptar la competencia para aprobar y registrar folletos
procedentes de otras autoridades competentes de otros Estados Miembros de la Unión

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Núm. 80