III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
6547

Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre delegación de competencias.

De conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.g), 25.2.d) y 27.2.e) de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 22
de marzo de 2024, ha acordado las siguientes delegaciones de competencias a favor del
Presidente, el Vicepresidente, el Comité Ejecutivo y los Directores Generales:
TÍTULO I
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Mercados
CAPÍTULO I
Delegación de competencias en materia de mercados primarios
Artículo 1. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la
admisión de valores a negociación en mercados regulados.

a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los
valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a)
del artículo 36 de la Ley del Mercado de Valores y el apartado a) del artículo 11 del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
b) El registro de los estados financieros del emisor preparados y auditados de
acuerdo con la legislación aplicable a que se refiere el apartado 1, letra b) del artículo 36
de la Ley del Mercado de Valores y el apartado b) del artículo 11 del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
c) La aprobación y el registro de los folletos informativos, bien como documentos
únicos o bien como documentos separados, a que hacen referencia el apartado 1,
letra c) del artículo 36 de la Ley del Mercado de Valores y el apartado c) del artículo 11
del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.
d) Apreciar la libre transmisibilidad de los valores parcialmente desembolsados a
que se refiere el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de
noviembre.
e) Admitir a negociación en mercados regulados acciones y valores de deuda que
no alcancen los importes mínimos de admisión a que se refiere el apartado 6 del
artículo 9 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para
la admisión a negociación de valores en los mercados regulados de conformidad con los
artículos 36 y 76 de la Ley del Mercado de Valores, y concordantes del Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a
negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta
o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. En el ejercicio de esta facultad podrán
ejercer las siguientes: