III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37403

b) La facultad de remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de los
informes de auditoría en los que se apreciara la potencial inobservancia de la legislación
en materia de auditorías de cuentas o el incumplimiento de las normas técnicas
aplicables.
c) La facultad de eximir a un emisor, en virtud de los artículos 21 y 44 del Real
Decreto 1362/2007, de 19 de octubre y, por tanto, cuando España sea Estado de origen
y tenga su domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea, del
cumplimiento de determinados requisitos relativos al contenido de las obligaciones
previstas en el título I «Información periódica» y II «Información sobre participaciones
significativas y autocartera», siempre que la legislación del Estado donde tenga su
domicilio social exija requisitos equivalentes a los fijados por el Real Decreto 1362/2007,
o cuando el emisor cumpla con las obligaciones impuestas por la legislación de un tercer
Estado que la CNMV considere equivalentes a la española.
Artículo 17. Delegación de competencias
participaciones significativas.

en

materia

de

comunicación

de

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que, en materia de participaciones significativas en el capital de
las sociedades cotizadas y autocartera, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado
de Valores y en su normativa de desarrollo.
Artículo 18. Delegación de competencias en materia de comprobación de la
información periódica.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2,
letra t), 2.º, del artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, la facultad de exigir a los
emisores, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial
o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, la publicación de
informaciones adicionales, conciliaciones y/o correcciones de la información periódica.
En los casos de urgencia, así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dichas facultades en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Comité Ejecutivo a la mayor brevedad posible, e incluirá un punto al
respecto en el Orden del día del siguiente Comité Ejecutivo.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2,
letra t), 2.º, del artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, la facultad de exigir a los
emisores, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial
o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, la publicación de
reformulaciones de la información periódica.
Artículo 19. Delegación de competencias en materia de informe anual de gobierno
corporativo y de informe anual sobre remuneraciones.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la dispensa de remisión en formato electrónico del Informe Anual de Gobierno
Corporativo y del Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros por aquellas
entidades obligadas a ello.
Artículo 20. Delegación de competencias
administradores concursales.

en

materia

de

nombramiento

de

Se delega en el Comité Ejecutivo, la facultad para proponer el nombramiento de
administrador concursal por la CNMV, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 574 de la Ley Concursal, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En los casos de urgencia y cuando no fuese posible
constituir válidamente el Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dicha

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Núm. 80