III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37412

Artículo 41. Delegación de competencias en materia de funcionamiento del Comité
Consultivo.
Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad a la que se refiere el artículo 13.1.b) del
Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la
CNMV, en lo relativo a la fijación del orden del día de las sesiones de este órgano
colegiado.
TÍTULO V
Otras delegaciones de competencias de carácter general
Artículo 42. Delegación de competencias en materia de intervención y sustitución de
entidades.
Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades de acordar las medidas de
intervención y sustitución de entidades supervisadas por la CNMV. En los casos de
urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité Ejecutivo,
se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y Vicepresidente,
indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a los miembros del
Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del siguiente Comité
Ejecutivo.
En los mismos términos que los previstos en el párrafo anterior, se delegan en el
Comité Ejecutivo o, en su caso, en el Presidente y Vicepresidente, las facultades
relativas a:
a) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad previstas en la Ley del
Mercado de Valores.
b) La medida a que se refiere las letras e), f), i) y k) del artículo 234.2 de la Ley del
Mercado de Valores, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento de Régimen
Interior atribuye a los distintos órganos directivos de la CNMV.
c) La suspensión temporal de las suscripciones y reembolsos en fondos de
inversión prevista en el artículo 7.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
d) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad contempladas en los
artículos 51 y 53 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 17 del
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Artículo 43.

Delegación de competencias en materia de información reservada.

Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad a la que se refiere el artículo 54 del
Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, aprobado por la Resolución del Consejo
de 19 de diciembre de 2019, en lo relativo al otorgamiento de permiso expreso para
comunicar información de naturaleza reservada por el personal de la CNMV.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad prevista en la letra h) de la Norma 1.ª de la Circular 2/2010, de 28
de julio, de la CNMV, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera
codificables y procedimientos de codificación.
Artículo 45. Delegación de facultades en relación con el Registro Telemático y el
servicio CIFRADOC/CNMV.
Se delega en el Presidente la competencia para incluir nuevos procedimientos,
trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en el Resolución

cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Delegación de competencias en materia de codificación de valores.