III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 37411

Delegación de competencias en materia sancionadora.

1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de ordenar la inserción de las sanciones para su publicación en las
correspondientes secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de
las sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la CNMV.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades relativas a:
a) La adopción de acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por
infracciones que recaigan en el ámbito de las competencias de la CNMV previstas, entre
otras, a modo enunciativo y no limitativo, en las siguientes disposiciones normativas:

b) La adopción de los acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto para la
resolución de los procedimientos sancionadores, la declaración de caducidad de los
procedimientos sancionadores por haber transcurrido el plazo máximo para su
resolución, así como la adopción de medidas cautelares.
c) La decisión de hacer pública la incoación de los expedientes sancionadores,
previa ponderación razonada entre el interés público y el perjuicio que dicha publicación
pudiera ocasionar a los infractores, de conformidad con el artículo 313 quinquies de la
Ley del Mercado de Valores.
d) La decisión de no publicar o retrasar la publicación de las sanciones, o publicar
de manera anónima, aplazando, en su caso, la publicación de datos personales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ter.3 de la Ley del Mercado de Valores.
e) La adopción de acuerdos de suspensión del procedimiento sancionador cuando
se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación
de los sancionables con arreglo a la Ley del Mercado de Valores sea racionalmente
imposible, así como de levantamiento de dicha suspensión cuando recaiga
pronunciamiento firme de la autoridad judicial.

cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es

– Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
– Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
– Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril
de 2014, sobre abuso de mercado y por el que se deroga la Directiva 2003/6/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE
y 2004/72/CE de la Comisión.
– Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio
de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.
– Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
– Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito
y empresas de servicios de inversión.
– Ley del Mercado de Valores.
– Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la
adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del
mercado de valores.