III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 37410
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 2 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión
a las entidades que un emisor de valores no admitidos a cotización en un mercado
secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, o del apartado b) del mismo artículo
cuando los citados valores estén representados mediante sistemas basados en
tecnología de registros distribuidos de conformidad con el artículo 8 de la Ley del
Mercado de Valores y Servicios de Inversión.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 38. Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 39. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Lunes 1 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 37410
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 2 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión
a las entidades que un emisor de valores no admitidos a cotización en un mercado
secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, o del apartado b) del mismo artículo
cuando los citados valores estén representados mediante sistemas basados en
tecnología de registros distribuidos de conformidad con el artículo 8 de la Ley del
Mercado de Valores y Servicios de Inversión.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 38. Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 39. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80