III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 37409

Recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.

Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que correspondan a la CNMV en su
condición de supervisor competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2015, de 18
de junio y en el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión.
Artículo 32. Advertencias sobre productos financieros.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, con carácter indistinto, las
facultades que corresponden a la CNMV en virtud del artículo 210.3 de la Ley del
Mercado de Valores, en relación con la inclusión de advertencias sobre productos
financieros en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a su
adquisición.
2. Se delega en el Director General de Entidades la facultad prevista en el apartado
anterior en relación con una entidad, cuando el Presidente o el Vicepresidente haya
acordado previamente requerir a otras entidades distintas la inclusión de advertencias en
términos y circunstancias equivalentes.
Artículo 33.

Medidas cautelares.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad que
corresponde a la CNMV de acordar de forma cautelar las medidas establecidas en el
artículo 2.º, 2, de la Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el
régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental
y transitorio que las sociedades y agencias mantengan con sus clientes.
Artículo 34. Delegación de competencias en materia de requisitos financieros,
información sobre solvencia y de recursos propios de entidades y grupos de
entidades financieras sometidas a supervisión de la CNMV.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que en materia de requisitos financieros, solvencia, y recursos
propios, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento
(UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos
prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y 806/2014, así como en
las disposiciones dictadas en su desarrollo. Se dará cuenta al Consejo en la primera
sesión ordinaria que este celebre tras el ejercicio de la facultad delegada.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes:
a) Las modificaciones de los Estatutos Sociales cuando tengan por objeto el
cambio del domicilio dentro del territorio nacional, la denominación, ampliaciones de
capital o modificaciones que tengan por objeto la adaptación de aquéllos a la normativa
vigente o a la ejecución de una resolución administrativa o judicial, así como aquellas
que tuvieran escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta
circunstancia.

cve: BOE-A-2024-6547
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Artículo 35. Delegación de competencias en relación con la Sociedad Gestora del
Fondo General de Garantía de Inversiones.