III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37408

adquisiciones indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras
dominantes sujetas a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor; la
denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza presentadas por una
empresa de Servicios de Inversión o de aquellas relacionadas con las entidades de
crédito; la adopción del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de
las autorizaciones otorgadas a empresas de Servicios de Inversión, salvo en los casos
de renuncia expresa de la autorización regulada en el artículo 140 de la Ley de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión así como la facultad prevista en los
artículos 12.4.d) y 29.3.d) del Real Decreto 813/2023 relativa a la resolución de carácter
general para considerar innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización
de modificaciones de estatutos y de modificaciones estructurales respectivamente, así
como el resto de las establecidas en el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre,
sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás
entidades que prestan servicios de inversión.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
facultades que corresponden a la CNMV en materia de autorización de empresas de
Asesoramiento Financiero, empresas de Asesoramiento Financiero Nacional y de
empresas de Servicios de Inversión autorizadas en Estados no miembros de la Unión
Europea; así como las restantes facultades que correspondan a la CNMV en materia de
empresas de Servicios de Inversión, sus entidades dominantes, y de entidades de
crédito y de empresas de Asesoramiento Financiero Nacional, con excepción de la
facultad de revocación de las autorizaciones otorgadas a empresas de Servicios de
Inversión y de la facultad sancionadora.
3. Se delega en el Presidente la competencia para la emisión del informe sobre la
propuesta de acceso, autorización y revocación de la condición de miembro, titular de
cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, o de entidad gestora del Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta, previstas en el Real Decreto 505/1987,
de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta
para la Deuda del Estado.
Artículo 30. Delegación de competencias en materia de plataformas de financiación
participativa.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV
en relación con las plataformas de financiación participativa y los proveedores de
servicios de financiación participativa, de conformidad con lo dispuesto en el título V de
la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tanto respecto
de las plataformas de financiación participativa adaptadas al Reglamento
(UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, como
respecto de las no armonizadas por el derecho de la Unión Europea y aquellas
pendientes de adaptación al mencionado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 5/2015, de 27 de abril, en materia de autorización y suspensión; en materia de sus
operaciones societarias; en relación con la adopción del acuerdo de iniciación o archivo
del expediente de revocación, salvo en los casos de renuncia expresa de la autorización
de conformidad con los artículos 53 y 59 de dicha ley; en los casos de adquisiciones de
participaciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo
por personas físicas o jurídicas en dichas sociedades de acuerdo con los artículos 57.3
y 58.1.c) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, salvo que se trate de adquisiciones indirectas
derivadas de cambios de control en entidades financieras dominantes sujetas a
facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor; así como la denegación
de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza presentadas por las entidades a
las que se refiere este artículo.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a plataformas de financiación participativa y
de la facultad sancionadora.

cve: BOE-A-2024-6547
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Núm. 80