III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37407

colectiva, sociedades gestoras de fondos de titulización, entidades depositarias e
instituciones de inversión colectiva y de la facultad sancionadora.
Artículo 27. Delegación de competencias en materia de sociedades gestoras de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, entidades de capital-riesgo,
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, fondos de capital riesgo europeos y
fondos de emprendimiento social europeos.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV
en materia de autorización de sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva
de tipo cerrado, y de sus operaciones societarias, en los casos de adquisiciones de
participaciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo
por personas físicas o jurídicas en dichas sociedades salvo que se trate de adquisiciones
indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras dominantes sujetas
a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor, así como la
denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza presentadas por
dichas entidades de conformidad con los artículos 45.1, 46.1, 51.2 y 52 de la
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo,
otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; en materia de adopción del
acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de las autorizaciones
otorgadas, salvo la renuncia expresa de la autorización; y en relación con la facultad
prevista en el artículo 52.3. e) de la citada ley relativa a la resolución de carácter general
por la que la CNMV haya considerado innecesario el trámite de autorización por su
escasa relevancia.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, a entidades de capital-riesgo y a entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, a fondos de capital riesgo europeos y a fondos de
emprendimiento social europeos y de la facultad sancionadora.
Artículo 28. Delegación de competencias en materia de fondos de inversión a largo
plazo europeos.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV
en materia de denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza relativa
a fondos de inversión a largo plazo europeos y la adopción del acuerdo de iniciación o
archivo del expediente de revocación de las autorizaciones otorgadas, salvo en los casos
de renuncia expresa de la autorización.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la revocación de
las autorizaciones otorgadas a fondos de inversión a largo plazo europeos y de la
facultad sancionadora.
Artículo 29. Delegación de competencias en materia de empresas de Servicios de
Inversión y de entidades de crédito y empresas de Asesoramiento Financiero
Nacional.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV
en materia de autorización de Sociedades y Agencias de Valores y de Sociedades
Gestoras de Carteras, de sus operaciones societarias así como la facultad de aceptar,
oponerse o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las
adquisiciones de participaciones de control en estas sociedades que, de forma directa o
indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas salvo que se trate de

cve: BOE-A-2024-6547
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