III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37406

2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV como autoridad competente en
relación con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8
de junio de 2016, con excepción de las facultades sobre revocaciones y suspensiones a
que se refieren los artículos 32.8, 33.6 y 35 del Reglamento y de la facultad
sancionadora.
CAPÍTULO IV
Delegación de competencias en materia de resolución de entidades
de contrapartida central
Artículo 25. Delegación de competencias en materia de resolución de entidades de
contrapartida central.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV como
autoridad de resolución de entidades de contrapartida central en virtud de lo previsto en
el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre
de 2020 relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de
contrapartida central.
En los casos de urgencia, así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delegan las anteriores facultades en el Presidente y Vicepresidente
indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a los miembros del
Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del siguiente Comité
Ejecutivo.
TÍTULO III
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Entidades
Artículo 26. Delegación de competencias en materia de Instituciones de Inversión
Colectiva, de sus Sociedades Gestoras y Depositarias y de las Sociedades Gestoras
de fondos de titulización.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV
en materia de autorización de sociedades gestoras de instituciones de inversión
colectiva, de sociedades gestoras de fondos de titulización y de sus operaciones
societarias, así como la facultad de aceptar, oponerse o establecer un plazo distinto del
solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones de control en estas
sociedades que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas
físicas o jurídicas, salvo que se trate de adquisiciones indirectas derivadas de cambios
de control en entidades financieras dominantes sujetas a facultades de supervisión
similares por parte de otro supervisor; en materia de denegación de solicitudes de
autorización de cualquier naturaleza presentadas por dichas entidades y la adopción del
acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de las autorizaciones
otorgadas, salvo en los casos de renuncia expresa de la autorización de acuerdo con la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y el Reglamento
de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13
de julio, así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de estas; y en relación con
la facultad prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, relativa a
la resolución de carácter general para considerar innecesario, por su escasa relevancia,
el trámite de autorización de modificaciones del proyecto constitutivo, de los estatutos o
reglamento.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la revocación de
las autorizaciones otorgadas a sociedades gestoras de instituciones de inversión

cve: BOE-A-2024-6547
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 80