III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-6547)
Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, por la que se crea y regula el Registro
Electrónico de la CNMV.
Artículo 46. Delegación de facultades en relación con los informes preceptivos relativos
a entidades de crédito y a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la competencia para emitir los informes previstos en la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en su normativa
de desarrollo, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 47.

Traslado de registros contables y valores depositados.

Se delega en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad
que corresponde a la CNMV de disponer, en caso de que sea declarado el concurso de
una entidad participante o depositaria de valores, el traslado de su registros contables y
valores depositados por cuenta de sus clientes a otra entidad habilitada según
establecen los artículos 102.2 y 193.6 de la Ley del Mercado de Valores. Se dará cuenta
al Consejo en la primera sesión ordinaria que este celebre tras el ejercicio de la facultad
delegada.
Se delega asimismo en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 64.1.g) de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.
Artículo 48.

Competencias en materia de finalización del procedimiento.

Se delegan en los Directores Generales competentes las facultades de aceptación
de plano del desistimiento y la renuncia del interesado o de la limitación de sus efectos,
de tener por desistido al interesado por falta de subsanación de defectos en los
requisitos para la iniciación de un procedimiento y de declarar la caducidad del
procedimiento por inactividad del interesado, salvo en materia sancionadora y de
responsabilidad patrimonial.
Artículo 49.

Evaluación de objetivos.

Se delega en el Comité Ejecutivo la evaluación de la consecución por los directivos
de la CNMV de los objetivos establecidos por el Consejo, y la determinación de su
retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos del sector público empresarial y otras entidades.

1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de aprobar los informes de carácter
oficial sobre las disposiciones normativas de carácter general que sean de especial
relevancia e interés y sean sometidas a la consideración de la CNMV o sobre las que la
CNMV responda en procesos de consulta pública.
En los casos de urgencia o cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité
Ejecutivo, se delegan las anteriores facultades en el Presidente y Vicepresidente
indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a los miembros del
Comité a la mayor brevedad posible y en todo caso en la siguiente sesión del Comité
Ejecutivo.
2. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de aprobar los informes de carácter oficial sobre las

cve: BOE-A-2024-6547
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Artículo 50. Delegación de competencias en materia de informes, propuestas
normativas y consulta pública.