III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 36743

Incentivo de convenio.

Para los años 2022, 2023 y 2024 se establece un incentivo de convenio no
consolidable y abonable a aquellos/as empleados/as que no se encuentren en ningún
sistema de incentivación implantado por la Empresa. Dicho incentivo estará ligado a la
consecución de la facturación a nivel de España presupuestada según cifras oficiales de
la Empresa y con el siguiente escalado:
Porcentaje de facturación presupuestada alcanzado

Porcentaje de incentivo

97 %

0,40 %

98 %

0,60 %

99 %

0,80 %

100 %

1,0 %

Entre 100 % a 111 %

Lineal entre 1,0 % y 2,1 %

111 %

2,1 %

112 %

2,2 %

El porcentaje de incentivo se aplicará sobre el Sueldo fijo al 31 de diciembre del año
anterior.
Dicho variable será pagadero en la nómina de diciembre, siendo el pago proporcional
al tiempo de permanencia en la Empresa, en cada uno de los ejercicios económicos del
presente convenio.
Cada trimestre se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la
facturación anteriormente reseñada.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 17. Empleo.
La Empresa se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre las nuevas
formas de contratación si bien establece que se fomentará la contratación indefinida.
A aquellos/as empleados/as de nueva entrada cuyo contrato temporal se extinga y
vuelvan a ser posteriormente contratados/as dentro de los seis 6 meses siguientes a su
baja en la Empresa, les será reconocido el tiempo de permanencia anterior en la misma
para fijar la tabla de aplicación, salvo que la nueva contratación tenga por objeto una
actividad que requiera una nueva formación específica del/a empleado/a a cargo de la
Empresa.
El personal de nueva contratación que esté en ese momento desarrollando desde
una ETT tareas iguales o similares, entrará en el nivel salarial acorde con los años que
lleve realizando esa labor.

Jornada laboral
Artículo 18.

Jornada laboral.

Durante los años 2022, 2023 y 2024 la jornada anual de trabajo será de 1.735 horas.
Dada la necesidad de una atención cada vez mayor al cliente y sus necesidades de
horario, se establece la posibilidad de que cuando estas situaciones se produzcan y
previa justificación de dicha necesidad, se abra una negociación con la RLT en la que,

cve: BOE-A-2024-6407
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CAPÍTULO V