III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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con el ánimo de encontrar una solución, se negocien y acuerden los criterios para su
reglamentación y compensación.
Debido a las particularidades que tienen cada uno de los colectivos que se
identificarán en el presente artículo, resulta necesario fijar sistemas de jornadas y
compensación de las mismas en función de cada colectivo.
a)

Calendario laboral.

Una vez conocido el calendario oficial de fiestas de cada Comunidad Autónoma y
fiestas locales, se confeccionará en cada centro de trabajo, de común acuerdo, un
calendario oficial de fiestas, como, asimismo, de fiestas convenidas, fijándose el total de
tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas.
Los calendarios pactados en cada centro de trabajo recogerán como no laborables
los días 24 y 31 de diciembre.
La publicación del mismo se realizará como máximo en la última quincena de
diciembre del año anterior.
Confeccionados dichos calendarios, el exceso que resulte sobre la jornada anual
establecida se consideraran días de exceso de jornada o días de libre disposición
anuales a disposición del empleado/a.
Los días de exceso de jornada/días de libre disposición tendrán similar regulación a
la de las vacaciones.
Es compromiso tanto de la Empresa como de la RLT, velar por el disfrute integro de
estos días por parte de los/as trabajadores/as. Ambas Partes tomarán las medidas que
consideren necesarias en cada momento para identificar, estudiar, y gestionar cuando
proceda, cualquier situación excepcional, independientemente del área de la Empresa
donde ocurra.
b)

Horario y Flexibilidad horaria.

El comienzo de la jornada de lunes a jueves es a las 8 horas y su finalización a
las 16,55 horas (incluyendo la pausa mínima de comida de 20 minutos, máxima de 60
minutos) manteniéndose la flexibilidad de entrada entre las 7,30 y las 9,30 horas.
Para el Servicio Técnico (CSE´s), el comienzo de la jornada de lunes a jueves es a
las 8 horas y su finalización a las 16,55 horas (incluyendo la pausa mínima de comida
de 20 minutos, máxima de 60 minutos) manteniéndose la flexibilidad de entrada entre
las 7,30 y las 9,00 horas.
La salida estará en función directa de la hora de entrada más el tiempo utilizado por
cada empleado/a en las pausas establecidas para invierno (mínimo 20 minutos/
máximo 60).
Jornada intensiva.

La jornada intensiva de verano abarcará el período comprendido entre el 15 de junio
al 14 de septiembre ambos inclusive. El comienzo de la jornada será a las 8 horas y su
finalización a las 14,45 horas (incluyendo una pausa mínima de 15 minutos)
manteniéndose la flexibilidad de entrada entre las 7,30 y las 9,30 horas, excepto para el
Servicio Técnico (CSE’s) que mantendrá la flexibilidad de entrada entre las 7,30 y
las 9,00 horas
Igualmente, todos los viernes del año será de aplicación la Jornada intensiva.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del/los régimen/es de retenes/guardias previstos
en el presente convenio para los distintos colectivos.
La salida estará en función directa de la hora de entrada más el tiempo utilizado en
las pausas establecidas para verano (15 minutos).

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

c)