III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Artículo 19.
a)

Sec. III. Pág. 36745

Horas extras, excesos de jornada y guardias.

Horas extras.

El importe de las horas extraordinarias para el año 2022 es de 43,06 euros, para el
año 2023 de 44,78 euros, y para el año 2024 de 45,68 euros, con efectos 1 de enero en
todos los casos. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora
normal de trabajo según tablas de convenio.
El importe de las horas extras nocturnas de lunes a viernes, será de 45,22 euros
para 2022, de 47,03 euros para 2023 y de 47,97 euros para 2024 (valor de la hora extra
con un incremento del 5 %).
El importe de las horas extras de sábados, domingos y festivos será de 45,22 euros
para 2022, de 47,03 euros para 2023 y de 47,97 euros para 2024 (valor de la hora extra
con un incremento del 5 %).
El importe de las horas extras nocturnas de sábados, domingos y festivos (de 22
horas a 6 horas) será de 47,36 euros para 2022, de 49,25 euros para 2023 y de 50,24
euros para 2024 (valor de la hora extra con un incremento del 10 %).
El importe de las horas extras en festivos especiales será de 47,36 euros para 2022,
de 49,25 euros para 2023 y de 50, 24 euros para 2024 (valor de la hora extra con un
incremento del 10 %).
El importe de las horas extras nocturnas en festivos especiales (de 22 horas a 6
horas) será de 51,69 euros para 2022 de 53,76 euros para 2023 y de 54,84 euros
para 2024 (valor de la hora extra con un incremento del 20 %).
Concepto

2022

2023

2024

Horas Extraordinarias (L a V).

43,06 €

44,78 €

45,68 €

Horas Nocturnas (L a V).

45,22 €

47,03 €

47,97 €

Horas Extraordinarias (S a D y Festivos).

45,22 €

47,03 €

47,97 €

Horas Extraordinarias Nocturnas (S a D y Festivos).

47,36 €

49,25 €

50,24 €

Horas Extraordinarias Festivos Especiales.

47,36 €

49,25 €

50,24 €

Horas Extraordinarias Nocturnas Festivos Especiales.

51,69 €

53,76 €

54,84 €

Las Horas Extras no podrán superar el número máximo de ochenta (80) horas
anuales (contemplando horas extras, las horas activas en guardias y las horas de exceso
no compensadas por tiempo).
Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber el
descanso mínimo que marca la ley.
Prolongación de Jornada del Servicio Técnico (CSE´s y RSC/CSE-FAS).

Se entiende por prolongación de jornada, el tiempo necesario para que un técnico
atienda al cliente como continuación a su jornada laboral y para finalizar un trabajo que
estuviera realizando ya en dicho cliente.
Estas prolongaciones de jornada tienen que estar autorizadas por su jefatura directa.
Las jornadas de trabajo, tanto de invierno como de verano, podrán prolongarse
hasta 2 horas por día de lunes a viernes. El máximo de horas de exceso no podrá
superar las 96 horas al año, ni 32 horas al mes, ni 2 horas al día. Desde la tercera hora y
siguientes de trabajo en el cliente, éstas se abonarán como horas extraordinarias según
lo indicado en el apartado a).
Se realizará un control mensual de estas Prolongaciones de Jornada. El plazo de
cuatro meses a compensar los excesos de Jornada computará a partir del cierre de
cada mes.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

b)