III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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Estas horas de prolongación se compensarán por tiempo (1 hora x 1 hora) y una
retribución económica que será la siguiente (valor calculado como el valor de la Hora
extra * 75/175):
– 18,45 € brutos/hora para 2022.
– 19,19€ brutos/hora para 2023.
– 19,57 € brutos/hora para 2024.
Formas de canjeo del tiempo:
– Canjeo inmediato al día siguiente entrando 2 horas más tarde o saliendo 2 horas
antes.
– Canjeo durante los 7 días siguientes.
– Acumulando jornadas completas y disfrutarlo en el plazo de 4 meses a partir de la
fecha en que completa el cómputo.
En cualquier caso, la fecha y forma de canjeo no será modificable una vez fijada
salvo nuevo acuerdo entre las partes.
La compensación del exceso de jornada por descanso equivalente se establecerá de
la siguiente forma:
1.º El empleado/a solicita fecha de compensación (obligatorio).
2.º La Jefatura, siempre que exista cobertura de servicio, aprobará la fecha.
3.º En caso de no ser posible, acordarán la fecha de canjeo nueva de mutuo
acuerdo.
4.º En caso de falta de acuerdo, se canjearán en base a las necesidades de
servicio y de mutuo acuerdo.
5.º En caso de discrepancia, se podrá elevar a la Comisión de Vigilancia.
Las horas transcurridas en el desplazamiento desde el domicilio del cliente al
domicilio particular del/a Técnico/a se considerarán horas de viaje y se abonarán como
tales (artículo 15.3) y no se podrán canjear por tiempo libre.
En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en los anteriores
plazos (4 meses) las horas de exceso se compensarán por el valor económico de las
horas extras.
Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo
previsto anteriormente, no podrán superar el número máximo de ochenta (80) horas
anuales (contemplando horas extras, las horas activas en guardias y las horas de exceso
no compensadas por tiempo).
Guardias del Servicio Técnico (CSE´s).

Esta es una prestación voluntaria de atención al cliente acordada y regulada por
medio de un documento firmado por ambas partes. Este documento tendrá duración de
un año y se entenderá prorrogado de año en año, salvo que medie comunicación escrita
con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento por alguna de
las partes.
En caso de no haber voluntarios/as y de que se precise la prestación de la guardia
por solicitud del cliente, la Empresa tendrá la potestad, previa exposición del/a Jefe/a
correspondiente, de incluir en la prestación de la guardia a los/as Técnicos/as más
idóneos/as para el caso concreto que se presente. En estos casos se informará
previamente a la Comisión de vigilancia. En caso de conflicto o discrepancia, el/la
empleado/a podrá acudir a dicha Comisión y plantear su caso para su resolución.
Las guardias se notificarán al/la empleado/a por parte de los/as responsables
técnicos con una antelación de un mes antes de la fecha de la prestación del servicio,
teniendo en cuenta en ese momento las ausencias programadas por necesidades del
servicio, formación, vacaciones, tiempo libre, etc., así como las particulares, siempre que
no dañen los intereses de un tercero, intentando mantener un orden rotativo en su

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

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