III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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realización, no pudiendo realizar más de una semana al mes, salvo voluntariedad del/la
empleado/a.
Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber el
descanso mínimo que marca la ley.
Las guardias se dividen en horas pasivas y/u horas activas.
Con efecto 1 de enero de 2024 los valores de las guardias (CSE) pasarán a ser:
– Hora pasiva: Se entiende como hora pasiva dentro de la guardia, el tiempo que
una persona está disponible para ser localizada por teléfono móvil o dispositivo similar,
para su intervención si fuera precisa, fuera de la jornada planificada de trabajo,
respetando el período de vacaciones y la legislación vigente. Estas horas pasivas no son
computables dentro de la jornada anual.
Estas horas pasivas se compensarán según los valores de la tabla adjunta:
Concepto

2022

2023

Hora pasiva lunes a viernes.

3,71 €

3,86 €

5€

Hora pasiva sábado, domingos y festivos.

4,24 €

4,41 €

7€

10,82 €

11,25 €

12 €

Hora pasiva festivos especiales.

2024

– Hora activa de lunes a viernes: valor de la hora extra con un incremento del 25 %.
– Hora activa nocturna de lunes a viernes (valor de la hora activa con un incremento
del 5 %).
– Hora activa sábados, domingos y festivos (valor de la hora activa con un
incremento del 5 %).
– Hora activa nocturna, sábados, domingos y festivos (valor de la hora activa con un
incremento del 10 %).
– Hora activa festivos especiales (valor de la hora activa con un incremento
del 10 %).

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

Los sábados, domingos, festivos y festivos especiales se abonarán como mínimo 8
horas pasivas a su valor establecido.
Tendrán la consideración de Festivo Especial los días 1 de enero, 6 de enero, Jueves
Santo –o Lunes de Pascua en las Comunidades Autónomas en que sea éste sea
festivo–, Viernes Santo, Sábado Santo, Domingo de Resurrección, 24, 25, y 31 de
diciembre.
– Horas Activas: Se considerará como hora activa toda aquella intervención del
personal técnico de guardia, ya sea telefónica, «on line» o presencial.
Las horas activas presenciales en las Guardias se prestarán dentro de un radio
máximo 200 km en la respectiva zona de influencia determinada por el centro de trabajo/
municipio de residencia al que pertenezca el grupo de Técnicos/as asignados/as.
Dado que el servicio de Guardias es una actividad cuyo objeto es dar cobertura a los
clientes fuera de la jornada laboral normal de cada Técnico/a, debe buscarse un
equilibrio entre la calidad y efectividad del servicio, por una parte, y el respeto a las
condiciones personales del/a empleado/a por otra, respetándose los tiempos de
descanso y libranza que sirvieron de criterio a la hora de confeccionar las diferentes
jornadas laborales en el convenio.
La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes con objeto de
garantizar la mayor calidad y efectividad de este Servicio.
Dentro de cada zona se garantizará el reparto equitativo de las Guardias entre
todos/as los/as Técnicos/as que formen parte del Servicio.
Las horas activas durante el servicio de Guardias, a ser posible no superarán de
forma sistemática el 25 % del total de horas pasivas correspondientes.
Las horas activas dentro del servicio de Guardias en cualquiera de los dos casos se
abonarán de la siguiente manera: